viernes, 17 de junio de 2011

Jeremy Bentham



Jeremy Bentham fue una especie de niño prodigio de la filosofía y del derecho, ya a los 19 años ejercía como abogado y de esta experiencia, no muy agradable intuyo, ante la cual tuvo fuertes posturas críticas, se dedicó prácticamente a labores intelectuales (decisión que pudo tomar gracias a la condición acomodada de su familia). 

Objetivamente hablando Bentham es recordado como un pensador inglés, de él hay bastantes referencias en la historia de la filosofía y en muchos autores de obras jurídicas. Escribo sobre él gracias a un gentil obsequio que recibí de uno de mis alumnos del postgrado concretamente el ‘Tratado de las Pruebas Judiciales’ de dicho autor, obra que a pesar de ser del siglo XVIII (Bentham nació en 1748 y murió en 1832), contiene magníficas concepciones de una visión definitivamente genial y anticipada a su tiempo.

Llama la atención poderosamente en la redacción de los temas que el autor se expresa en un lenguaje bastante actual, con una sintaxis muy clara y sencilla. En dicha obra puede observarse además un tratamiento minucioso y audaz de aspectos que hoy día (dos siglos después, vale recalcar) se encuentran en discusión y desarrollo, tales como: la valoración de la prueba de testigos, la obtención válida del testimonio, las pruebas preconstituidas, la exclusión de las pruebas, la prueba de lo improbable o de lo imposible, la búsqueda de la producción y conservación de las pruebas, y otros. 

Hay un asomo en su obra, y sin duda un anticipo, a la formulación de un derecho adjetivo más adaptado al reconocimiento del la condición humana como centro de interés y estudio del Derecho moderno. Vale la pena acercarse a sus contenidos.

* La imagen proviene de la Galería Nacional de Retratos (National Portrait Gallery) de Londres la obra es de Henry William Pickersgill.

viernes, 3 de junio de 2011

Citas de Calamandrei




“… el juez está llamado a aplicar la ley, no a crearla o reformarla a su arbitrio” Casación Civil, Edición E.J.E.A. pág. 25.

“La labor lógica que el juez debe realizar para llegar a descubrir la verdad entre los hechos controvertidos, para encontrar entre los millares de normas jurídicas la que se refiere al caso, y para descubrir la coincidencia entre la hipótesis concreta y la imaginada en abstracto por la norma elegida, está encomendada por lo común a la sagacidad individual del juez, quien se guiará instintivamente al recorrer las diversas etapas de su razonamiento, según los dictados de la lógica y del buen sentido: pero en ciertos casos el juez no es libre para razonar como su conciencia le dicte, sino que se halla frente a normas jurídicas que le prescriben los criterios metodológicos en que debe inspirar su razonamiento. “ Ibídem, pág. 101

“Se suele enseñar que la jurisdicción de la Corte de casación, en armonía con su función, que no es la de reexaminar en tercer grado el mérito de la relación sustancial, sino la de juzgar las sentencias de los jueces de mérito, anulándolas cuando aparezcan viciadas por defectos de mérito, se distingue de la jurisdicción de los jueces de mérito por dos caracteres típicos: el de ser una jurisdicción de derecho, y el de ser una jurisdicción negativa. El primer carácter quiere referirse a la extensión de sus poderes de cognición, los cuales debieran entenderse limitados a las solas cuestiones de derecho; el segundo carácter se quiere referir a los efectos de sus decisiones, los cuales debieran entenderse limitados a destruir las sentencias defectuosas, no a decidir positivamente el mérito de las controversias.” Ibídem, pág. 148.

* La fotografía corresponde a Piero Calamandrei.