sábado, 19 de febrero de 2011

Foro virtual sobre Garantías Constitucionales y Debido Proceso




Les doy la bienvenida a este pequeño Foro virtual, en donde todos están invitados a desarrollar y discutir sobre puntos de interés de la materia Garantías Constitucionales y el Debido Proceso impartida en la Especialización en Derecho Procesal Civil de la Universidad Fermín Toro.


En este Foro virtual podrán todos los cursantes (y cualquier otro participante o visitante que desee realizar aportes o plantear dudas) incorporar conceptos, ideas en relación al cuestionario que se les presenta, y hacer su contribuciones al desarrollo de temas de discusión sobre los puntos planteados y sobre los que se vayan presentado y generando en el desarrollo del mismo.


Los puntos y temas -a modo de asignación- a definir, conceptualizar, desarrollar y discutir son los siguientes:

  1. Defina: proceso, acción y jurisdicción.
  2. ¿Qué es la función jurisdiccional? Explique.
  3. Explique al menos dos (2) diferencias entre proceso y procedimiento.
  4. Elabore una definición de debido proceso.
  5. Explique el contenido del principio dispositivo. Señale al menos tres (03) subprincipios del principio dispositivo y explíquelos.
  6. Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas: ¿Cuál es el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva?
  7. ¿Es el derecho al debido proceso un Derecho Humano? Razone su respuesta.
  8. Mencione tres (03) garantías procesales consagradas en el ordenamiento jurídico venezolano. Explique cada una.
  9. Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en todas sus Salas, ¿cuál es el contenido del derecho al debido proceso?
  10.  Explique dos (2) aspectos inquisitivos del proceso civil venezolano.
  11.  Según su opinión ¿la intervención del Ministerio Público en procedimientos civiles es un elemento inquisitivo presente en juicios regidos por el principio dispositivo? Razone su respuesta.
  12.  Mencione y explique tres (03) aspectos, actos u oportunidades procesales en las cuales se exprese el derecho al debido proceso en el proceso civil.
  13.  Los artículos 884, 888 y 894 del Código de Procedimiento Civil, entre otros, niegan a las partes en juicio su derecho de apelación. Según su criterio, ¿estas disposiciones violan el derecho a la doble instancia consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela? Razone su respuesta.
  14.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 210-A del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 28 de la novísima Ley para la Protección de la Familia, la Maternidad y la Paternidad, la negativa del padre demandado en juicio de establecimiento judicial de filiación, a someterse a exámenes o experticias hematológicas y heredo-biológicas, incluida la del Ácido Desoxirribonucleico (ADN) u otra experticia afín, se considerará una presunción o indicio en su contra. ¿Considera usted que este precepto viola la presunción de inocencia consagrada en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela? Razone su respuesta.
  15.  Según el artículo 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, el Ejecutivo Nacional, cuando medien motivos de seguridad, podrá sin mediar otra formalidad, decretar la adquisición forzosa de la totalidad de un bien o de varios bienes necesarios para la ejecución de obras o el desarrollo de actividades de salud agrícola integral. En su opinión, ¿el precepto está ajustado a los principios y garantías consagradas en el artículo 49 constitucional?  Razone su respuesta.
  16.  El Código de Procedimiento Civil prevé un lapso 20 días siguiente a la citación para contestar la demanda en juicio ordinario (artículo 359), y para contestar la reconvención, el término de 5 días, luego de admitida (artículo 367). ¿Hay violación al principio de igualdad que consagra el artículo 21 constitucional? ¿Aplica o no artículo 15 del Código de Procedimiento Civil en el cual se señala: “Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.” Razone su respuesta.
  17.  Explique la utilidad jurídica y práctica de las garantías constitucionales.
  18.  Señale algunos de los instrumentos procesales con los que cuenta el ordenamiento jurídico venezolano para defender sus principios y garantías. Explique al menos dos (02).
  19.  Indique el contenido del Derecho a la Defensa.
  20.  Por qué se señala que los cambios políticos que experimentó la civilización occidental durante y después de la Revolución Francesa tuvieron influencia en nuestro sistema de garantías y derechos constitucionales. Explique su respuesta.
  21.  Qué es el Bloque de Constitucionalidad. Explique.
  22.  Qué es la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Indique si su contenido tiene aplicación en nuestro ordenamiento jurídico. Explique su respuesta.
  23.  ¿Qué es la Ley Fundamental de Bonn de 1949? Indique si los principios consagrados en esta Ley tienen aplicación en nuestro ordenamiento jurídico. Explique su respuesta.
  24.  Qué es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Indique si su contenido tiene aplicación en nuestro ordenamiento jurídico. Explique su respuesta.
  25.  Qué es el Pacto de San José de Costa Rica de 1969. Indique si su contenido tiene aplicación en nuestro ordenamiento jurídico. Explique su respuesta.
  26.  Qué es el Estatuto de Roma de 1993. Indique si su contenido tiene aplicación en nuestro ordenamiento jurídico. Explique su respuesta.
  27.  Cuál es el órgano encargado de velar por la supremacía constitucional en nuestro ordenamiento jurídico. Explique su respuesta suficientemente.
  28.  ¿La actividad jurisdiccional es proclive a vulnerar la vigencia de los derechos fundamentales y a lesionar a los particulares en el ejercicio de sus derechos? Explique su respuesta.
  29.  En el derecho internacional clásico los Estados tenían el deber de abstenerse de intervenir en las relaciones entre el Estado y sus súbditos, incluso si se trataba de violaciones graves a sus derechos fundamentales. Indique si esta afirmación se encuentra aún vigente y fundamente su respuesta.
  30.  Indique qué es un principio procesal y enumere al menos cinco (05).
  31.  ¿Qué es la potestad extraordinaria de revisión constitucional? Explique.
  32.  ¿Qué comprende el derecho a la tutela judicial efectiva? Explique.
  33. ¿Cuáles son las incidencias procesales que complementan el contenido del derecho a la defensa? Explique
Saludos a todos y les deseo sea de provecho la actividad.


José G. Macías Cham

martes, 8 de febrero de 2011

El bloque de la constitucionalidad



El bloque de la constitucionalidad (o simplemente ‘bloque de constitucionalidad’) se encuentra integrado, según interpretación de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, por los siguientes instrumentos normativos: “Así, se ha establecido que su facultad interpretativa merced a este medio está supeditada a que la norma a interpretar esté contenida en la Constitución (sent. n° 1415/2000, caso: Freddy Rangel Rojas, entre otras) o integre el llamado bloque de la Constitucionalidad (sent. n° 1860/2001, caso: Consejo Legislativo del Estado Barinas), del cual formarían parte: a) los tratados o convenios internacionales que autorizan la producción de normas por parte de organismos multiestatales (cf. sent. n° 1077/2000, caso: Servio Tulio León); b) las normas generales dictadas por la Asamblea Nacional Constituyente (cf. al respecto sent. n° 1563/2000, caso: Alfredo Peña) o, c) aquellas otras normas también de rango legal que cumplen una función constitucional, tal como lo ha justificado el Tribunal Constitucional español y lo ha comentado alguna doctrina (Rubio Llorente: El bloque de la constitucionalidad, en el Libro Homenaje a E. García de Enterría, Tomo I, págs. 3-27)” (1)


JOSÉ G. MACÍAS CHAM

(1) Texto (y cita bibliográfica) contenido en sentencia Nº 1747 del 10 de agosto de 2007. Caso: Fiscal 5º del Ministerio Público. Ponente: Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Voto disidente del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz. Procedimiento: Revisión. Decisión: Con lugar.

*La imagen corresponde a una obra escultórica que representa un ‘bloque’ dibujado al grafito de la artista Bela Gold cuya obra se encuentra muy relacionada con el Holocausto y en ocasiones adopta la forma de libros.



martes, 1 de febrero de 2011

Ley Fundamental de Bonn

"La Ley Fundamental de Bonn[1] estableció en su artículo 1,3 la vinculación de los poderes públicos al Texto Fundamental reconociendo en dicha norma el valor normativo de la Constitución y su eficacia organizatoria inmediata; los artículos 7, 25, 131 y 335[2] de la CRBV recogen tal modelo." (Ver. Sentencia Nº 1457 del 27 de julio de 2006; Sentencia Nº 1076 del 1 de junio de 2007. Caso: Banco de Venezuela, S.A.C.A. en la cual se hace referencia a este instrumento como fuente de Derecho en Venezuela)


JOSE G. MACÍAS CHAM

* La fotografía es auténtica y corresponde a los legisladores Alemanes que en el año 1949 fueron convocados a fin de dictar la Ley Fundamental.

[1] La Ley Fundamental de Bonn es la denominación que dio Alemania Occidental en el año 1949 a su Carta Magna. Esta fue promulgada en mayo de 1949 exclusivamente para la República Federal Alemana a raíz de la separación política y territorial que sufrió la nación alemana después de la Segunda Guerra Mundial, por tal razón rigió sólo para Alemania Occidental y a ello se debe su nombre ‘ley fundamental’ y no ‘constitución’, ya que no abarcaba un sector importante de la población y del territorio alemán y en ese entonces se pensaba que tal situación sería provisional y que en cualquier momento esos territorios se reunificarían y se procedería, en consecuencia, a dictar la constitución en toda su plenitud. La reunificación de Alemania, sin embargo, ocurre más de cuarenta años después, en el año 1990, formalizada con la adhesión de los cinco estados federados orientales, para entonces dicha ‘ley fundamental’ comenzó a regir, con muy leves modificaciones, para todo el territorio alemán conformado ya como se encuentra hasta nuestros días. La Ley Fundamental de Bonn, por su formulación y por el especial momento histórico en el cual le correspondió ser dictada, posee un contenido que se ha considerado un auténtico avance jurídico en lo que respecta a la consagración de principios constitucionales y la concepción de los derechos humanos y el Estado de derecho. Señala el profesor chileno Suárez Crothers, refiriéndose a su influencia en el constitucionalismo europeo que “Ya antes, Austria y España habían conocido la existencia de Tribunales constitucionales, pero es la Ley Fundamental de Bonn de 1949, la que marca el cambio de rumbo del constitucionalismo y la consagración del principio de Supremacía Constitucional, coloca también al legislador bajo la fuerza de sus normas, quedando desde entonces limitado en su libertad. La cláusula del artículo 19.2 de la Constitución alemana impone al legislador la obligación de respetar el contenido esencial de los derechos, las normas constitucionales adquieren aplicabilidad directa y el Tribunal Constitucional debe controlar la constitucionalidad de las leyes” (Vid. Suárez Crothers, Christian. El rol de la ley en la configuración de los derechos fundamentales. En: http://www.unisi.it/ricerca/dip/dir_eco/COMPARATO/suarez.doc); Cabe destacar que la primera frase del artículo 1.1 de la Ley Fundamental de Bonn, "La dignidad humana es inviolable", fue textualmente transcrita en el año 2004 al artículo II-61 (el cual corresponde al primero de la sección de derechos fundamentales) de la Constitución de la Unión Europea.
[2] Artículo 7 CRBV: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.”
Artículo 25 CRBV.Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.”
Artículo 335 CRBVEl Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.”