martes, 31 de mayo de 2011

Repone y suspende la causa.



En esta decisión la Sala de Casación Civil repone la causa y la suspende hasta tanto no conste en autos el certificado y reestructuración de la deuda emitido por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

Dicha suspensión de la causa (ordenada en la sentencia de casación) será, según lo menciona, hasta que dicho certificado conste autos o “la prueba de  haberse requerido el mismo”. No señala, sin embargo, cuánto tiempo habrá de esperarse para que el BANAVIH de respuesta, lo que en nuestra opinión, podría vulnerar el derecho de alguna de las partes y replantear el asunto en los mismos y limitados términos en los que fue analizado por la Sala, ya que, una vez que conste en autos el requerimiento, en un breve lapso podría la otra parte solicitar la continuación de la causa. En este caso entraría de nuevo la causa a estado de sentencia sin que se haya solucionado el ‘tema’ que ocupó y motivó a la Sala de Casación Civil a dictaminar la reposición, con su correspondiente nulidad; y además (algo inusual), la suspensión de la causa en el estado en el que la reposición debe producir su efecto.

El tono crucial de la dispositiva es este:

“En el presente caso, ante la duda de si el crédito hipotecario cuya ejecución se pretende está amparado o no por las disposiciones de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, dada la no existencia en autos de elementos probatorios suficientes que permitan determinarlo, dado el carácter social y de orden público de las disposiciones contenidas en la mencionada Ley, en procura de garantizar el equilibrio procesal entre las partes y la estabilidad del presente juicio, a fin de evitar reposiciones inútiles o dilaciones indebidas, esta Sala, de conformidad con lo establecido en los artículos 15, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, juzga procedente la solicitud de reposición requerida por la formalizante, en consecuencia, se declara nula la sentencia recurrida y se ordena la suspensión de la causa hasta tanto conste en autos el certificado y reestructuración de la deuda emitido por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) (antes Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, BANAP) o, en su defecto, la prueba de haberse requerido el mismo, sin la obtención de respuesta oportuna por parte de dicho ente, y, una vez consignado el aludido certificado o la prueba de su requerimiento sin éxito, díctese la correspondiente sentencia de alzada definitiva. Así se decide.” Sentencia Nº 243 del 31 de mayo de 2011. Caso: Marielba Reggeti Zapata.

Este es el link:

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Mayo/RC.000234-31511-2011-10-510.html

sábado, 7 de mayo de 2011

Comunidad conyugal (Litisconsorcio pasivo)




En el presente caso de retracto legal arrendaticio señala la Sala de Casación Civil que el actor estaba obligado a demandar no sólo al vendedor y a los compradores del bien perteneciente a la comunidad conyugal sino también a la cónyuge de éste ya que en caso de que prosperara la acción, los compradores del bien de la comunidad conyugal podrían ejercer acciones legales en su contra.

Tampoco acepta la Sala que en el juicio por retracto legal arrendaticio se demande solamente al vendedor y no a su cónyuge, por haber sido él quien suscribió el contrato de arrendamiento del cual deriva la presente acción, pues el objeto de este juicio es dejar sin efecto la venta que efectuaron ambos cónyuges

Así que hay un litisconsorcio pasivo necesario existente entre el codemandado vendedor y su cónyuge, quienes fungieron como vendedores del bien inmueble objeto del arrendamiento que alega el demandante, y al no proponerse el mismo por el actor la defensa idónea es la falta de cualidad, la cual deberá encuadrarse dentro de las previsiones de los artículos 146 y 148 del Código de Procedimiento Civil.

La Sentencia es la Nº 367 del 10 de agosto de 2010, es con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez. Este es el Link:

lunes, 2 de mayo de 2011

La función de la prueba



Según Juan Montero Aroca[i], la función de la prueba, es ‘el descubrimiento de la verdad’. Según sus palabras en esta noción de la función de la prueba coincide toda la doctrina del Siglo XIX, buena parte del XX y, podríamos decir que del actual. Según Bonnier, citado por Montero Aroca, “las pruebas son los diversos medios por los cuales llega la inteligencia al descubrimiento de la verdad”.


Esta noción puede ser vista así: a) a las verdades no materiales (o metafísicas) se llega a través de la inteligencia; b) a las verdades físicas a través de los sentidos; y c) a las verdades históricas a través de la narración de otras personas.




[i] Ver Montero Aroca, Juan. La prueba en el proceso civil. Segunda edición. Editorial Civitas. Madrid, 1998. Pág. 25.
*La imagen es de Juan Montero Aroca, destacado autor y procesalista español, es profesor en la Universidad de Valencia.