martes, 31 de enero de 2012

Inepta acumulación de pretensiones



Inadmisibilidad por haber acumulado acción de cumplimiento de contrato y resolución.
"...en el caso de autos, el juzgado ad quem declaró la inadmisibilidad de la demanda por inepta acumulación de pretensiones, es decir, por haberse acumulado la acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento y la de resolución de contrato de arrendamiento, sin condenar en costas procesales a la parte actora, siendo que como consecuencia de aquél pronunciamiento quedó extinguido el proceso incoado.
Como puede observarse, el recurrente acierta en su denuncia, pues el juzgador de alzada debió haber condenado a la parte actora en costas procesales aplicando el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, pues, la parte actora resultó totalmente vencida en su pretensión, al haber sido inadmitida su acción por incurrir en inepta acumulación de pretensiones. Así se decide."
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Enero/RC.000041-30112-2012-11-438.html

miércoles, 18 de enero de 2012

Sentencia Nº 1788 Sala Constitucional

Perención Breve

Sentencia Nº 7 del 17 de enero de 2012, Sala de Casación Civil (Caso: Bolívar Banco vs Ferrelamp)

  Sala de Casación Civil - Exp N° 11-305: 11 -305 - Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 17 de enero de 2012 con ponencia de la Magistrada Isbelia Josefina Pérez Velásquez, mediante la cual esteblece: (...)Estas consideraciones permiten determinar que la Sala debe modificar su doctrina, por cuanto el criterio que se abandona en esta sentencia, no responde a la realidad práctica, pues el cumplimiento eficaz de esa obligación depende de los requerimientos del alguacil que deba practicar ese acto procesal y, por ende, la obligación de poner a disposición del alguacil los medios necesarios para practicar la citación debe ser cumplida �respecto del alguacil del tribunal comisionado, a quien corresponde llevar a cabo el acto de citación, y es en el cuaderno de la comisión que debe quedar constancia de esa actuación procesal, sin que sea necesario que se deje igual constancia en el tribunal de la causa, lo cual determina que sólo podría ser declarada la perención de la instancia previo examen de las resultas de la comisión, una vez que esta ha sido recibida por el tribunal de la causa.(...)

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Enero/RC.000007-17112-2012-11-305.html

miércoles, 11 de enero de 2012

Jornadas sobre la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (en el proceso laboral) en el CAEL


Este interesante temario estará desarrollándose el sábado 11 de febrero de 2012 en el Auditorium Ramiro Montesinos del Colegio de Abogados del Estado Lara. Nuestra amiga y actual Bibliotecaria Dra. Carmen Luisa Durán nos hace llegar esta información y considero que tanto el temario como los ponentes asignados para cada punto corresponden a una elección muy acertada.