martes, 29 de mayo de 2012

Células Madre y Ley sobre Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células en Seres Humanos (Competencia de interpretación legal)



El recurso de interpretación interpuesto está fundamentado en un asunto médico vinculado directamente con la salud, en razón de ello la Sala de Casación Civil declara su incompetencia y la declina en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así lo establece decisión de la Sala de Casación Civil:

"A los fines de determinar la competencia de esta Sala de Casación Civil para conocer de la interpretación que se le solicita, interesa lo establecido en los artículos 83 y 156.24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que disponen lo siguiente:

Artículo 83: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y rarificados por la República”. (Resaltado de la Sala).

Artículo 156: Es de la competencia del Poder Público Nacional:

24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.

En el presente caso la Sala observa, que lo que se pretende es que esta Sala de Casación Civil interprete el contenido y alcance de los artículos 10, 3.2, 13.9, 22 y 23 de la Ley sobre Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células en Seres Humanos, ley ésta que regula la actividad a la que se dedican las empresas Madrecell de Venezuela, C.A. y Cryo Blood Bank, C.A.
La representación judicial de las precitadas empresas sostienen en el escrito en el cual fundamentan la presente solicitud de interpretación de normas de rango legal, que sus representadas son precursoras en bancos de células madre obtenidas del cordón umbilical para uso familiar en América Latina y que dicho servicio consiste en la preservación de las células progenitoras hematopoyéticas contenidas en la sangre del cordón umbilical y la placenta.
En la precitada Ley sobre Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células en Seres Humanos se establece, que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud es el órgano rector en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias de los distintos procesos para la donación y trasplante de órganos, tejidos y células en seres humanos con fines terapéuticos, de investigación o de docencia, estando dentro de sus atribuciones la de autorizar la creación y regular el funcionamiento de los bancos de tejidos y células (Artículo 13.9)
Asimismo, en su artículo 22 se establecen los requisitos para el uso de células madre en seres humanos, con fines de investigación, a saber: 1) Que exista una autorización expresa, supervisión y vigilancia del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud; 2) Que sea realizada en un centro público o privado autorizado por el del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, bajo la responsabilidad de especialistas con experiencia suficiente y comprobada en terapias celulares; 3) Que sea aprobada por el Comité de Bioética del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud; 4) Que no represente ningún costo para el paciente; 5) Que el paciente no reciba remuneración por participar en la investigación; 6) Que exista el consentimiento informado del donante y del receptor; y 7) Que no se trate de células embrionarias y fetales, salvo autorización específica del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud.
Así pues, siendo que el recurso de interpretación interpuesto por la representación judicial de las empresas Madrecell de Venezuela, C.A. y Cryo Blood Bank, C.A., está fundamentado en un asunto médico vinculado directamente con la salud, la cual está considerada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como un derecho social fundamental, “…obligación del Estado quien lo garantizará como parte del derecho a la vida…”; y siendo que las políticas y servicios relacionados con la salud son competencia del Poder Público Nacional, esta Sala de Casación Civil debe forzosamente declarar su incompetencia para conocer del presente asunto y, por vía de consecuencia, declinar la competencia en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide."