Se debe tramitar y decidir en cuaderno separado incidencias relativas a medidas cautelares a los efectos de garantizar el derecho a la defensa de las partes... así lo señaló la Sala de Casación Civil en el 2005....
Este es el link:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Octubre/RC-00686-251005-05318.htm