El recurso de interpretación
interpuesto está fundamentado en un asunto médico vinculado directamente con la
salud, en razón de ello la Sala de Casación Civil declara su incompetencia y la
declina en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así lo establece decisión de la Sala de Casación Civil:
"A los fines de
determinar la competencia de esta Sala de Casación Civil para conocer de la
interpretación que se le solicita, interesa lo establecido en los artículos 83 y
156.24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que
disponen lo siguiente:
Artículo
83: La salud es un
derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte
del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a
elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los
servicios. Todas las
personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de
participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las
medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con
los tratados y convenios internacionales suscritos y rarificados por la
República”. (Resaltado de la Sala).
Artículo
156: Es de la
competencia del Poder Público Nacional:
24. Las
políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
En el presente
caso la Sala observa, que lo que se pretende es que esta Sala de Casación Civil
interprete el contenido y alcance de los artículos 10, 3.2, 13.9, 22 y 23 de la
Ley sobre Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células en Seres Humanos,
ley ésta que regula la actividad a la que se dedican las empresas Madrecell de
Venezuela, C.A. y Cryo Blood Bank, C.A.
La representación
judicial de las precitadas empresas sostienen en el escrito en el cual
fundamentan la presente solicitud de interpretación de normas de rango legal,
que sus representadas son precursoras en bancos de células madre obtenidas del
cordón umbilical para uso familiar en América Latina y que dicho servicio
consiste en la preservación de las células progenitoras hematopoyéticas
contenidas en la sangre del cordón umbilical y la placenta.
En la precitada
Ley sobre Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células en Seres Humanos
se establece, que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia
de salud es el órgano rector en la formulación, ejecución, seguimiento y
evaluación de las políticas y estrategias de los distintos procesos para la
donación y trasplante de órganos, tejidos y células en seres humanos con fines
terapéuticos, de investigación o de docencia, estando dentro de sus atribuciones
la de autorizar la creación y regular el funcionamiento de los bancos de tejidos
y células (Artículo 13.9)
Asimismo, en su
artículo 22 se establecen los requisitos para el uso de células madre en seres
humanos, con fines de investigación, a saber: 1) Que exista una
autorización expresa, supervisión y vigilancia del Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de salud; 2) Que sea realizada en un centro
público o privado autorizado por el del Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de salud, bajo la responsabilidad de especialistas con
experiencia suficiente y comprobada en terapias celulares; 3) Que sea
aprobada por el Comité de Bioética del Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de salud; 4) Que no represente ningún costo para
el paciente; 5) Que el paciente no reciba remuneración por participar en
la investigación; 6) Que exista el consentimiento informado del donante y
del receptor; y 7) Que no se trate de células embrionarias y fetales,
salvo autorización específica del Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de salud.
Así pues, siendo que el recurso de interpretación
interpuesto por la representación judicial de las empresas Madrecell de
Venezuela, C.A. y Cryo Blood Bank, C.A., está fundamentado en un asunto médico
vinculado directamente con la salud, la cual está considerada en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela como un derecho social fundamental,
“…obligación del Estado quien lo garantizará como parte del derecho a la
vida…”; y siendo que las políticas y servicios relacionados con la salud
son competencia del Poder Público Nacional, esta Sala de Casación Civil debe
forzosamente declarar su incompetencia para conocer del presente asunto y, por
vía de consecuencia, declinar la competencia en la Sala Constitucional de este
Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide."