jueves, 18 de julio de 2013

Errónea Interpretación (técnica de denuncia).



En la errónea interpretación el Juez acierta en la escogencia de la  norma aplicable al caso planteado pero se equivoca en la elaboración de sus deducciones y establece conclusiones a la norma no contenidas en ella. Es resaltando estos dos momentos como debe plantearse (dentro de una técnica adecuada) la denuncia en el recurso de casación respectivo: indicando el acierto y la subsiguiente equivocación en el razonamiento por parte del Juez. La errónea interpretación es un vicio de la sentencia denunciable según los términos del artículo 313, ordinal 2º, del Código de Procedimiento Civil. 


La Sala de Casación Civil indica cuándo se produce, lo dice así:

“La errónea interpretación se produce en los casos en los que el juez escoge acertadamente la norma a cuyo contenido se adapta la situación de hecho, pero al interpretarla hace deducir de ella consecuencias que la misma no prevé.” (Negrillas nuestras)

Sentencia Nº 115 del 24 de marzo de 2011. Caso: Josefina Toledo de Tovar. Sala de Casación Civil.[1]


JOSÉ G. MACÍAS CHAM

[1] Declara sin lugar el recurso de casación intentado.

jueves, 11 de julio de 2013

Carga Procesal



Ejercicio de una facultad cuando dicho ejercicio aparece necesario para el logro del propio interés.

Obligación y carga tienen en común el elemento formal. Las dos vinculan la voluntad del individuo, pero en la obligación la voluntad está vinculada para realizar el interés ajeno, mientras que en la carga se protege el interés propio.

La carga supone el poder derecho de que gozan las partes, contrapuesto al poder deber que corresponde al juez. Mientras el órgano jurisdiccional está obligado a ejercitar las facultades que la ley le otorga para impartir justicia, las partes no tienen la obligación de ejercitar sus derechos en juicio, pero si quieren obtener ciertos resultados han de efectuar determinados actos. Por esto, puede definirse la carga procesal como los requisitos que establece la ley de ejecutar determinados actos procesales si se desea lograr ciertos efectos legales.

El juez está sujeto a un imperativo categórico, mientras que el que pesa sobre las partes es condicional.



Los momento más resaltantes en los que incide la carga procesal son los siguientes:


1)      La presentación de la demanda. Ésta se apoya en el principio general de que el proceso civil sólo puede iniciarse a solicitud del demandante.

2)  La carga de la contestación de la demanda. Ella implica la necesidad del demandado de dar respuesta oportunamente a las alegaciones que el actor presenta en su contra ya que de no hacerlo su rebeldía generará una consecuencia jurídica que en nuestro ordenamiento puede contribuir  al pronunciamiento de confesión ficta en la sentencia y en contra del demandado.  

Fuente: Artículo de Jesús Enrique Díaz Sosa en el Diccionario de Derecho Procesal del Colegio de Profesores del Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la UNAM.