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domingo, 7 de junio de 2015

La era del constitucionalismo



La mayoría de los estudiosos contemporáneos coinciden en que el derecho actualmente vive la era del constitucionalismo. Ello indica que el fenómeno de la constitucionalización de los derechos, las garantías y  todo el esquema normativo de los ordenamientos jurídicos de occidente, tendrá cada vez más clara su posición en los textos fundamentales. El Derecho Procesal no escapa a ese fenómeno y ha encontrado que muchos principios y derechos muy típicos o propios de su objeto de estudio, hoy se encuentren proclamados en las Constituciones y en instrumentos de carácter internacional contentivos de principios y normas que protegen los Derechos Humanos del hombre y el ciudadano. Es por ello que, en la enumeración o menú de principios que se incorporaron en la entrada anterior de este blog se utilizó como fuente sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia producidas en el ejercicio de la potestad de revisión constitucional.

La idea de la ‘constitucionalización del derecho’ está muy bien trabajada y puede ser evaluada como fuente bibliográfica en la obra “El neoconstitucionalismo y la constitucionalización del derecho”, de Luis Roberto Barroso. El texto está disponible en la Biblioteca Jurídica Virtual de la Universidad Autónoma de México (UNAM) en el siguiente link: http://www.bibliojuridica.org/libros/6/2538/pl2538.htm. Este autor establece entre sus conclusiones que el nuevo derecho constitucional (o lo que él llama ‘neoconstitucionalismo’) se desarrolló en Europa durante la segunda mitad del siglo XX, teniendo como ambiente filosófico el ‘post-positivismo’ y “…como principales cambios de paradigma el reconocimiento de la fuerza normativa de la Constitución, la expansión de la jurisdicción constitucional y la elaboración de diferentes categorías de interpretación constitucional” (Ver. Barroso, Luis Alberto. Opus Cit. Pág. 67).

Recomiendo su revisión y lectura, especialmente a mis alumnos del postgrado de Especialización en Derecho Procesal Civil de la UFT en la materia “Las Garantías Constitucionales y el Debido Proceso”.

* La obra que se acompaña a la presente entrada es del pintor venezolano Juan Lovera.

JOSÉ G. MACÍAS CHAM.

martes, 1 de febrero de 2011

Ley Fundamental de Bonn

"La Ley Fundamental de Bonn[1] estableció en su artículo 1,3 la vinculación de los poderes públicos al Texto Fundamental reconociendo en dicha norma el valor normativo de la Constitución y su eficacia organizatoria inmediata; los artículos 7, 25, 131 y 335[2] de la CRBV recogen tal modelo." (Ver. Sentencia Nº 1457 del 27 de julio de 2006; Sentencia Nº 1076 del 1 de junio de 2007. Caso: Banco de Venezuela, S.A.C.A. en la cual se hace referencia a este instrumento como fuente de Derecho en Venezuela)


JOSE G. MACÍAS CHAM

* La fotografía es auténtica y corresponde a los legisladores Alemanes que en el año 1949 fueron convocados a fin de dictar la Ley Fundamental.

[1] La Ley Fundamental de Bonn es la denominación que dio Alemania Occidental en el año 1949 a su Carta Magna. Esta fue promulgada en mayo de 1949 exclusivamente para la República Federal Alemana a raíz de la separación política y territorial que sufrió la nación alemana después de la Segunda Guerra Mundial, por tal razón rigió sólo para Alemania Occidental y a ello se debe su nombre ‘ley fundamental’ y no ‘constitución’, ya que no abarcaba un sector importante de la población y del territorio alemán y en ese entonces se pensaba que tal situación sería provisional y que en cualquier momento esos territorios se reunificarían y se procedería, en consecuencia, a dictar la constitución en toda su plenitud. La reunificación de Alemania, sin embargo, ocurre más de cuarenta años después, en el año 1990, formalizada con la adhesión de los cinco estados federados orientales, para entonces dicha ‘ley fundamental’ comenzó a regir, con muy leves modificaciones, para todo el territorio alemán conformado ya como se encuentra hasta nuestros días. La Ley Fundamental de Bonn, por su formulación y por el especial momento histórico en el cual le correspondió ser dictada, posee un contenido que se ha considerado un auténtico avance jurídico en lo que respecta a la consagración de principios constitucionales y la concepción de los derechos humanos y el Estado de derecho. Señala el profesor chileno Suárez Crothers, refiriéndose a su influencia en el constitucionalismo europeo que “Ya antes, Austria y España habían conocido la existencia de Tribunales constitucionales, pero es la Ley Fundamental de Bonn de 1949, la que marca el cambio de rumbo del constitucionalismo y la consagración del principio de Supremacía Constitucional, coloca también al legislador bajo la fuerza de sus normas, quedando desde entonces limitado en su libertad. La cláusula del artículo 19.2 de la Constitución alemana impone al legislador la obligación de respetar el contenido esencial de los derechos, las normas constitucionales adquieren aplicabilidad directa y el Tribunal Constitucional debe controlar la constitucionalidad de las leyes” (Vid. Suárez Crothers, Christian. El rol de la ley en la configuración de los derechos fundamentales. En: http://www.unisi.it/ricerca/dip/dir_eco/COMPARATO/suarez.doc); Cabe destacar que la primera frase del artículo 1.1 de la Ley Fundamental de Bonn, "La dignidad humana es inviolable", fue textualmente transcrita en el año 2004 al artículo II-61 (el cual corresponde al primero de la sección de derechos fundamentales) de la Constitución de la Unión Europea.
[2] Artículo 7 CRBV: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.”
Artículo 25 CRBV.Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.”
Artículo 335 CRBVEl Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.”