domingo, 12 de mayo de 2013

Modificación por sentencia de aspectos del Código de Ética del Juez


La sentencia es la Nº 516 del 7 de mayo de 2013, tiene carácter vinculante y este es el texto con el que deberá ser publicada en la Gaceta Oficial:

"SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL QUE DECRETA, CAUTELARMENTE: 1) LA SUSPENSIÓN DEL ÚNICO APARTE DEL ARTÍCULO 1 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA; 2QUE EL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES SERÁ EL COMPETENTE PARA INICIAR DE OFICIO O POR DENUNCIA LAS INVESTIGACIONES CONTRA LOS JUECES O JUEZAS, ADMITIR LA DENUNCIA Y PRACTICAR LAS DILIGENCIAS CONDUCENTES AL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS; 3) LA SUSPENSIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 35 Y LOS CARDINALES 2, 3, 5, 7 Y 8 DEL ARTÍCULO 37 (RELATIVOS A LA COMPETENCIA DE LA OFICINA DE SUSTANCIACIÓN PARA REALIZAR LA “INVESTIGACIÓN PRELIMINAR”), TODOS DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA Y JUDICIAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N° 39.750 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2011; ASÍ COMO EL MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OFICINA DE SUSTANCIACIÓN, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N° 39.797 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2011; 4) LA SUSPENSIÓN DE LA REFERENCIA QUE HACE EL ARTÍCULO 2 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA A LOS JUECES Y JUEZAS TEMPORALES, OCASIONALES, ACCIDENTALES O PROVISORIOS Y QUE PERMITE LA EXTENSIÓN A ESTA CATEGORÍA DE JUECES Y JUEZAS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CONTEMPLADO EN LOS ARTÍCULOS 51 Y SIGUIENTES DEL MENCIONADO CÓDIGO, CORRESPONDIÉNDOLE A LA COMISIÓN JUDICIAL LA COMPETENCIA PARA SANCIONARLOS Y EXCLUIRLOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL; Y 5) LA SUSPENSIÓN DEL ÚNICO APARTE DEL ARTÍCULO 16 DEL MISMO CÓDIGO."

Este es el link de la sentencia en su totalidad:

viernes, 12 de abril de 2013

Algunos Principios Procesales (según la Sala Constitucional)


Principio de audiencia.

Sentencia Nº 424 del 13 de marzo de 2007.  
Caso: Ramón Federico Vásquez López. 
Procedimiento: Revisión. 
Decisión: Ha lugar.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/424-130307-07-0131.htm


Principio de la responsabilidad extracontractual del Estado.

Sentencia Nº 1469 del 6 de agosto de 2004. Caso: Gladys Josefina Jorge Saad (vda) de Carmona. Procedimiento: Revisión. Decisión: Con lugar.

Sentencia Nº 2818 del 19 de noviembre 2002. Caso: Gladys Josefina Jorge Saad (vda) de Carmona y otro. Procedimiento: Revisión. Decisión: Procedente.[1]

Sentencia Nº 2818 del 19 de noviembre 2002. Caso: Gladys Josefina Jorge Saad (vda) de Carmona y otro. Procedimiento: Revisión. Decisión: Procedente.[1]


domingo, 9 de diciembre de 2012

Concubinato Putativo




http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/1682-150705-04-3301.htm


http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/1682-150705-04-3301.htm 

lunes, 17 de septiembre de 2012

La Acción


La palabra proviene del latín actio, movimiento, actividad, acusación.

Si bien dicho vocablo posee varia acepciones jurídicas, la más importante y que le otorga un sentido propio es la que se refiere a su carácter procesal. Dicha acción procesal puede concebirse como el poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos.

La acción procesal tiene orígenes remotos. En Roma se le estudia dentro de los tres diversos períodos del procedimiento civil romano:


1.      La época de las acciones de ley (754 a.C. hasta la mitad del siglo II a.C.)

2.    La época del procedimiento formulario (que data de la segunda mitad del siglo II a.C. y subsiste hasta el siglo III de la era cristiana)

3.   El procedimiento extraordinario, del siglo III d.C. hasta Justiniano y su condificación (529-534 de la nuestra era)   


    En el estadio primario (acciones de ley), la acción se dice que eran declaraciones solemnes, acompañadas de gestos rituales (tanto el término actio como el verbo agere posiblemente no fueran empleados cuando se hablaba del proceso en el sentido general de obrar o “hacer alguna cosa”, sino más bien en el de representar una pequeña ficción dramática, como es el teatro), que el particular pronuncia y realiza, por lo general ante el magistrado, con el fin de proclamar un derecho que se le discute o de realizar un derecho plenamente reconocido  (Arangio Ruiz, Vicenzo, Las acciones en el derecho privado romano, pp. 14-18). De allí que las acciones se dividieran en declarativas (legis actio sacramento, per judicis arbitrive postulationem y per condicionem) y ejecutivas (legis actio per manus iniectio y per pignoris copionem)



Fuente: Artículo de Fernando Flores García en el Diccionario de Derecho Procesal del Colegio de Profesores del Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la UNAM.

*La imagen corresponde al abogado y orador romano Marco Tulio Cicerón, según algunos historiadores y escritores, fue el abogado más brillante del foro romano.