domingo, 9 de diciembre de 2012

Concubinato Putativo




http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/1682-150705-04-3301.htm


http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/1682-150705-04-3301.htm 

lunes, 17 de septiembre de 2012

La Acción


La palabra proviene del latín actio, movimiento, actividad, acusación.

Si bien dicho vocablo posee varia acepciones jurídicas, la más importante y que le otorga un sentido propio es la que se refiere a su carácter procesal. Dicha acción procesal puede concebirse como el poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos.

La acción procesal tiene orígenes remotos. En Roma se le estudia dentro de los tres diversos períodos del procedimiento civil romano:


1.      La época de las acciones de ley (754 a.C. hasta la mitad del siglo II a.C.)

2.    La época del procedimiento formulario (que data de la segunda mitad del siglo II a.C. y subsiste hasta el siglo III de la era cristiana)

3.   El procedimiento extraordinario, del siglo III d.C. hasta Justiniano y su condificación (529-534 de la nuestra era)   


    En el estadio primario (acciones de ley), la acción se dice que eran declaraciones solemnes, acompañadas de gestos rituales (tanto el término actio como el verbo agere posiblemente no fueran empleados cuando se hablaba del proceso en el sentido general de obrar o “hacer alguna cosa”, sino más bien en el de representar una pequeña ficción dramática, como es el teatro), que el particular pronuncia y realiza, por lo general ante el magistrado, con el fin de proclamar un derecho que se le discute o de realizar un derecho plenamente reconocido  (Arangio Ruiz, Vicenzo, Las acciones en el derecho privado romano, pp. 14-18). De allí que las acciones se dividieran en declarativas (legis actio sacramento, per judicis arbitrive postulationem y per condicionem) y ejecutivas (legis actio per manus iniectio y per pignoris copionem)



Fuente: Artículo de Fernando Flores García en el Diccionario de Derecho Procesal del Colegio de Profesores del Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la UNAM.

*La imagen corresponde al abogado y orador romano Marco Tulio Cicerón, según algunos historiadores y escritores, fue el abogado más brillante del foro romano.


jueves, 12 de julio de 2012

Debido Proceso



“Se denomina debido proceso a aquél proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es a esta noción a la que alude el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas.


Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso, sino la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva. En consecuencia, teniendo presente que las normas de procedimiento son una expresión de los valores constitucionales, la acción de amparo contra resoluciones, sentencias, actos u omisiones de los Tribunales de la República, está dirigida a proteger el derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectiva.” Sentencia Nº 29 del 15 de febrero de 2000 Sala Constitucional.  Ponente Cabrera Romero.

sábado, 16 de junio de 2012

Sin lugar amparo por cosa juzgada.




En la presente causa de declara sin lugar acción de amparo argumentando que existe cosa juzgada, la cual a su vez deriva de pronunciamiento emitido por la propia Sala Constitucional en el ejercicio de la competencia de revisión constitucional de sentencias definitivamente firmes. Esta es parte de la dispositiva:

"Así, en el presente caso, luego que se decidiera que no ha lugar la solicitud de revisión propuesta el 12 de agosto de 2011, en la sentencia n.° 604, del 14 de mayo de 2012, debe imperiosamente afirmarse que existe cosa juzgada en el caso de autos, por lo cual esta Sala considera inoficioso continuar conociendo la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial de la sociedad civil “ASOCIACIÓN REPÚBLICA”, ejercida con posterioridad a la revisión interpuesta, que tenía identidad de objeto, por existir ya un fallo en el cual se señaló que no existen violaciones constitucionales que ameritaran un pronunciamiento de esta Sala Constitucional.
De esta manera, con fundamento a lo anterior, esta Sala juzga que, atendiendo a lo establecido en el artículo 133.4 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable a los procesos de amparo, la acción propuesta contra la presunta violación de derechos constitucionales de la sociedad civil “ASOCIACIÓN REPÚBLICA”, en que presuntamente habría incurrido la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es inadmisible sobrevenidamente por existir cosa juzgada. Así se decide.
La Sala advierte, que lo contrario carecería de lógica y atentaría contra la seguridad jurídica de las partes en sus causas, ya que se generaría una interminable cadena de actuaciones; tal como lo señaló esta Sala en sentencia n.º 4376 del 12 de diciembre de 2005, cuando señaló que: “…[l]a Seguridad Jurídica, como valor que justifica los derechos fundamentales procedimentales, exige que el debate judicial llegue a un término, esto es, que finalice en una decisión revestida de los caracteres que la doctrina, de forma unánime, destaca como presentes en la cosa juzgada: la inimpugnabilidad y la inmutabilidad. En este sentido, Couture destaca la importancia de la cosa juzgada en una frase plena de significados, al afirmar que ‘una manera de no existir el derecho sería la de que no se supiera nunca en qué consiste (Cfr. Couture, E., Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1981, p. 406)”.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional declara inadmisible sobrevenidamente la presente acción de amparo constitucional, por existir cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara."

Este es el link:

jueves, 7 de junio de 2012

Cautelares contra importadora de prótesis PIP dicta la Sala Constitucional



A través de demanda de protección de derechos colectivos en la que declara su propia competencia la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió la medida cautelar solicitada por las personas con implantes PIP hasta tanto se dicte se dicte la sentencia definitiva señalando que  dicha problemática del uso de prótesis PIP es un  problema de salud pública. Se decretó la prohibición de colocar implantes PIP y ordenó el retiro y reemplazo de las prótesis de manera programada, a cargo de la Sociedad Mercantil Galaxia Médica (importadora) y los médicos cirujanos y clínicas privadas, a través de la Asociación Venezolana de Clínicas y Hospitales, que hayan tenido intervención en las cirugías en las que fueron colocadas dichas prótesis.
Además de otras providencias como consultas gratuitas para dichos casos, se obliga al Ministerio de Salud a crear un protocolo de procedimientos dirigido a los médicos que coloquen implantes.

No dejen de revisar la parte dispositiva, es de gran interés para las pacientes con prótesis, ya que toda la atención de su problema será completamente gratuita incluyendo los chequeos médicos.

Este es el link de la sentencia:

sábado, 2 de junio de 2012

I JORNADAS SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL



I Jornadas sobre
Derecho Procesal Constitucional

Gran Salón del Hotel Príncipe.
Viernes 29 de Junio de 2012.
Barquisimeto, Estado Lara.

Instalación.
Mañana:  8:00 a.m. a 12:00 p.m.

I.            La Constitucionalización del Derecho Procesal.

II.   La Interpretación Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de      Justicia.

III.   La Impugnación de Sentencias Definitivamente Firmes
  por vía de Revisión Constitucional.


Tarde: 2:00 p.m. a 6: p.m.

IV.     El Procedimiento de Amparo Constitucional
   contra Sentencias.

V.     Las Garantías Constitucionales en el Procedimiento de Expropiación.

VI.       Medidas Cautelares en los Procedimientos de Rango Constitucional.

VII.     El Recurso de Interpretación Constitucional.

  
ponentes.

Lorenz Ceballos De Genaro
Abogada (UFT), Especialista en Derecho Procesal Civil (USM), Magister en Educación (UPEL), Experto Mundial en Procesos E-Learning (FATLA), Profesora pre y postgrado (UFT).

José Gregorio Macías Cham
Abogado (UC), Especialista en Derecho Procesal (UCAB), Profesor pre y postgrado (UFT).

María Alejandra Mancebo Antúnez
Abogada (UCAT), Especialista en Derecho Procesal (UCAB), Doctora en Gerencia (UNY) Profesora pre y postgrado (UCAB-UCV).

Pier Paolo Pasceri
Abogado (UCAB), Especialista en Derecho Administrativo y Laboral (UCAB), Doctor en Derecho (USAL), Ex-magistrado Principal de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, Juez Ad Hoc de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Profesor de pre y post grado (UCAB, UCLA y USM).

Oscar Eduardo Rivero López 
Abogado (UCAB) Especialista en Derecho Procesal y Mercantil (UCAB) Profesor pre y post grado (UFT-UCLA) Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara.

Johanna Rosario Maneiro
Abogada (USM) Especialista en Derecho Procesal Civil (USM) Paralegal (Herzing College) Juez Itinerante Penal en Funciones de Control, Profesora (UFT)

      Rubén Rafael Rumbos Gil
Abogado (UC), Especialista en Derecho Procesal (UCAB) y Laboral (UC).


Inversión:
Estudiantes de pregrado: Bs. 250,00*
Profesionales y público en General: Bs. 280,00
Inscripción el día del evento (Todos): Bs. 300,00

Deposite o transfiera el monto de la inversión correspondiente en la Cuenta Corriente del Banco Mercantil Nº 0105 0743 07 1743032102 a nombre de FUNDEMM y envíe los datos al email inscripciones.fundemm@hotmail.com con el nombre del participante. *Estudiantes deberán anexar copia del carnet respectivo vigente.

La inscripción incluye:
·         Asistencia y participación en todas las ponencias programadas
·         Material de Apoyo
·         Refrigerios
·         Certificado de Asistencia

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F: Fundemm
Teléfonos: 0416 4118408 / 0414 5790667 / 0251 7700825