viernes, 12 de abril de 2013

Algunos Principios Procesales (según la Sala Constitucional)


Principio de audiencia.

Sentencia Nº 424 del 13 de marzo de 2007.  
Caso: Ramón Federico Vásquez López. 
Procedimiento: Revisión. 
Decisión: Ha lugar.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/424-130307-07-0131.htm


Principio de la responsabilidad extracontractual del Estado.

Sentencia Nº 1469 del 6 de agosto de 2004. Caso: Gladys Josefina Jorge Saad (vda) de Carmona. Procedimiento: Revisión. Decisión: Con lugar.

Sentencia Nº 2818 del 19 de noviembre 2002. Caso: Gladys Josefina Jorge Saad (vda) de Carmona y otro. Procedimiento: Revisión. Decisión: Procedente.[1]

Sentencia Nº 2818 del 19 de noviembre 2002. Caso: Gladys Josefina Jorge Saad (vda) de Carmona y otro. Procedimiento: Revisión. Decisión: Procedente.[1]


domingo, 9 de diciembre de 2012

Concubinato Putativo




http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/1682-150705-04-3301.htm


http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/1682-150705-04-3301.htm 

lunes, 17 de septiembre de 2012

La Acción


La palabra proviene del latín actio, movimiento, actividad, acusación.

Si bien dicho vocablo posee varia acepciones jurídicas, la más importante y que le otorga un sentido propio es la que se refiere a su carácter procesal. Dicha acción procesal puede concebirse como el poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos.

La acción procesal tiene orígenes remotos. En Roma se le estudia dentro de los tres diversos períodos del procedimiento civil romano:


1.      La época de las acciones de ley (754 a.C. hasta la mitad del siglo II a.C.)

2.    La época del procedimiento formulario (que data de la segunda mitad del siglo II a.C. y subsiste hasta el siglo III de la era cristiana)

3.   El procedimiento extraordinario, del siglo III d.C. hasta Justiniano y su condificación (529-534 de la nuestra era)   


    En el estadio primario (acciones de ley), la acción se dice que eran declaraciones solemnes, acompañadas de gestos rituales (tanto el término actio como el verbo agere posiblemente no fueran empleados cuando se hablaba del proceso en el sentido general de obrar o “hacer alguna cosa”, sino más bien en el de representar una pequeña ficción dramática, como es el teatro), que el particular pronuncia y realiza, por lo general ante el magistrado, con el fin de proclamar un derecho que se le discute o de realizar un derecho plenamente reconocido  (Arangio Ruiz, Vicenzo, Las acciones en el derecho privado romano, pp. 14-18). De allí que las acciones se dividieran en declarativas (legis actio sacramento, per judicis arbitrive postulationem y per condicionem) y ejecutivas (legis actio per manus iniectio y per pignoris copionem)



Fuente: Artículo de Fernando Flores García en el Diccionario de Derecho Procesal del Colegio de Profesores del Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la UNAM.

*La imagen corresponde al abogado y orador romano Marco Tulio Cicerón, según algunos historiadores y escritores, fue el abogado más brillante del foro romano.


jueves, 12 de julio de 2012

Debido Proceso



“Se denomina debido proceso a aquél proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es a esta noción a la que alude el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas.


Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso, sino la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva. En consecuencia, teniendo presente que las normas de procedimiento son una expresión de los valores constitucionales, la acción de amparo contra resoluciones, sentencias, actos u omisiones de los Tribunales de la República, está dirigida a proteger el derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectiva.” Sentencia Nº 29 del 15 de febrero de 2000 Sala Constitucional.  Ponente Cabrera Romero.