jueves, 21 de julio de 2011

Absolución de la Instancia



Esta complicada noción que nos trae nuestro Código de Procedimiento Civil como vicio de la sentencia en su artículo 244, de una manera didáctica, es definida por la Sala de Casación Civil con estas sencillas palabras:

“...la absolución de la instancia sólo es posible si del fallo se evidencia que el sentenciador no cumplió su rol de pronunciarse a favor o en contra de alguna de las partes en el proceso, absteniéndose de proferir una orden condenatoria o absolutoria en el fallo.” (Negrillas nuestras).

Sentencia Nº RC-01342 de fecha 15 de noviembre de 2004 (Caso: Flor de la Chiquinquirá Caldera de Ramírez) Sala de Casación Civil.

Este es el link de la sentencia:

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