sábado, 28 de diciembre de 2013

Pretendió modificar el procedimiento del 185.A


Vulneración al Debido Proceso por modificación del procedimiento del 185-A

La Sala de Casación Civil anula decisión increíblemente desajustada a derecho ya que la juezgadora de instancia se inventa una articulación probatoria donde no existe, olvida que las normas de derecho procesal civil son de derecho público..
. ¿ignorancia o...?

"...Así pues, la juez de la recurrida al haber ordenado la apertura de una articulación probatoria en el juicio de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil y declarar disuelto el vínculo matrimonial, violentó el debido proceso, ya que tal articulación probatoria no está contemplada en dicha norma, siendo lo correcto ante la negativa por parte de la demandada de la ruptura conyugal por más de cinco (5) años, dar por terminado el procedimiento y ordenar el archivo del expediente.
En tal sentido, la juez no hizo adecuado uso de las potestades que le otorga la ley, en virtud de que al existir contención de la cónyuge, debió finalizar el proceso de jurisdicción voluntaria iniciado, pues tal contradicción no es característica propia de la misma, sino de un “procedimiento contencioso”, el cual debía ser conocido conforme a la normativa correspondiente, y no mediante la apertura de una articulación probatoria y posteriormente declarar disuelto el vínculo matrimonial.
De modo que, la situación de hecho planteada por la solicitante y de la revisión exhaustiva de las actas se observa que, las situaciones alegadas y surgidas en la presente controversia, justifican la utilización del avocamiento como medio sustitutivo de las vías ordinarias y extraordinarias establecidas para dirimir la controversia, pues tal situación violó el derecho a la defensa de la parte solicitante, al haber la juez empleado un procedimiento no previsto en la ley para declarar disuelto el vínculo matrimonial, contraviniendo el marco adjetivo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.
        Por lo que tal proceder por parte de la juez no debe aceptarse, pues ello generaría una incitación al caos social, al permitírsele a los administradores de justicia la resolución de conflictos sin el cabal cumplimiento del debido proceso, pues, en el sub iudice se vulneró flagrantemente el “derecho de protección de la familia” y “el matrimonio”, el “derecho al debido proceso”, el “derecho a la defensa” de la hoy solicitante del avocamiento, y el derecho a ser oído por un tribunal imparcial, ocasionando con ello inseguridad jurídica y desequilibrio procesal, que desde todo punto de vista resulta contrario a los principios que rigen nuestro ordenamiento jurídico."


http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/julio/AVC.000438-29713-2013-13-366.html

jueves, 18 de julio de 2013

Errónea Interpretación (técnica de denuncia).



En la errónea interpretación el Juez acierta en la escogencia de la  norma aplicable al caso planteado pero se equivoca en la elaboración de sus deducciones y establece conclusiones a la norma no contenidas en ella. Es resaltando estos dos momentos como debe plantearse (dentro de una técnica adecuada) la denuncia en el recurso de casación respectivo: indicando el acierto y la subsiguiente equivocación en el razonamiento por parte del Juez. La errónea interpretación es un vicio de la sentencia denunciable según los términos del artículo 313, ordinal 2º, del Código de Procedimiento Civil. 


La Sala de Casación Civil indica cuándo se produce, lo dice así:

“La errónea interpretación se produce en los casos en los que el juez escoge acertadamente la norma a cuyo contenido se adapta la situación de hecho, pero al interpretarla hace deducir de ella consecuencias que la misma no prevé.” (Negrillas nuestras)

Sentencia Nº 115 del 24 de marzo de 2011. Caso: Josefina Toledo de Tovar. Sala de Casación Civil.[1]


JOSÉ G. MACÍAS CHAM

[1] Declara sin lugar el recurso de casación intentado.

jueves, 11 de julio de 2013

Carga Procesal



Ejercicio de una facultad cuando dicho ejercicio aparece necesario para el logro del propio interés.

Obligación y carga tienen en común el elemento formal. Las dos vinculan la voluntad del individuo, pero en la obligación la voluntad está vinculada para realizar el interés ajeno, mientras que en la carga se protege el interés propio.

La carga supone el poder derecho de que gozan las partes, contrapuesto al poder deber que corresponde al juez. Mientras el órgano jurisdiccional está obligado a ejercitar las facultades que la ley le otorga para impartir justicia, las partes no tienen la obligación de ejercitar sus derechos en juicio, pero si quieren obtener ciertos resultados han de efectuar determinados actos. Por esto, puede definirse la carga procesal como los requisitos que establece la ley de ejecutar determinados actos procesales si se desea lograr ciertos efectos legales.

El juez está sujeto a un imperativo categórico, mientras que el que pesa sobre las partes es condicional.



Los momento más resaltantes en los que incide la carga procesal son los siguientes:


1)      La presentación de la demanda. Ésta se apoya en el principio general de que el proceso civil sólo puede iniciarse a solicitud del demandante.

2)  La carga de la contestación de la demanda. Ella implica la necesidad del demandado de dar respuesta oportunamente a las alegaciones que el actor presenta en su contra ya que de no hacerlo su rebeldía generará una consecuencia jurídica que en nuestro ordenamiento puede contribuir  al pronunciamiento de confesión ficta en la sentencia y en contra del demandado.  

Fuente: Artículo de Jesús Enrique Díaz Sosa en el Diccionario de Derecho Procesal del Colegio de Profesores del Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la UNAM.

domingo, 12 de mayo de 2013

Modificación por sentencia de aspectos del Código de Ética del Juez


La sentencia es la Nº 516 del 7 de mayo de 2013, tiene carácter vinculante y este es el texto con el que deberá ser publicada en la Gaceta Oficial:

"SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL QUE DECRETA, CAUTELARMENTE: 1) LA SUSPENSIÓN DEL ÚNICO APARTE DEL ARTÍCULO 1 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA; 2QUE EL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES SERÁ EL COMPETENTE PARA INICIAR DE OFICIO O POR DENUNCIA LAS INVESTIGACIONES CONTRA LOS JUECES O JUEZAS, ADMITIR LA DENUNCIA Y PRACTICAR LAS DILIGENCIAS CONDUCENTES AL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS; 3) LA SUSPENSIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 35 Y LOS CARDINALES 2, 3, 5, 7 Y 8 DEL ARTÍCULO 37 (RELATIVOS A LA COMPETENCIA DE LA OFICINA DE SUSTANCIACIÓN PARA REALIZAR LA “INVESTIGACIÓN PRELIMINAR”), TODOS DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA Y JUDICIAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N° 39.750 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2011; ASÍ COMO EL MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OFICINA DE SUSTANCIACIÓN, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N° 39.797 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2011; 4) LA SUSPENSIÓN DE LA REFERENCIA QUE HACE EL ARTÍCULO 2 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA A LOS JUECES Y JUEZAS TEMPORALES, OCASIONALES, ACCIDENTALES O PROVISORIOS Y QUE PERMITE LA EXTENSIÓN A ESTA CATEGORÍA DE JUECES Y JUEZAS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CONTEMPLADO EN LOS ARTÍCULOS 51 Y SIGUIENTES DEL MENCIONADO CÓDIGO, CORRESPONDIÉNDOLE A LA COMISIÓN JUDICIAL LA COMPETENCIA PARA SANCIONARLOS Y EXCLUIRLOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL; Y 5) LA SUSPENSIÓN DEL ÚNICO APARTE DEL ARTÍCULO 16 DEL MISMO CÓDIGO."

Este es el link de la sentencia en su totalidad:

viernes, 12 de abril de 2013

Algunos Principios Procesales (según la Sala Constitucional)


Principio de audiencia.

Sentencia Nº 424 del 13 de marzo de 2007.  
Caso: Ramón Federico Vásquez López. 
Procedimiento: Revisión. 
Decisión: Ha lugar.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/424-130307-07-0131.htm


Principio de la responsabilidad extracontractual del Estado.

Sentencia Nº 1469 del 6 de agosto de 2004. Caso: Gladys Josefina Jorge Saad (vda) de Carmona. Procedimiento: Revisión. Decisión: Con lugar.

Sentencia Nº 2818 del 19 de noviembre 2002. Caso: Gladys Josefina Jorge Saad (vda) de Carmona y otro. Procedimiento: Revisión. Decisión: Procedente.[1]

Sentencia Nº 2818 del 19 de noviembre 2002. Caso: Gladys Josefina Jorge Saad (vda) de Carmona y otro. Procedimiento: Revisión. Decisión: Procedente.[1]