“... En cuanto a la cuestión de derecho ésta se relaciona con la aplicación de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes a los hechos de la causa, es decir, que el juez debe realizar una labor de subsunción de los hechos alegados y probados en el juicio, en las normas jurídicas que los prevén, en el enlace lógico de una situación específica y concreta, con la previsión abstracta, genérica e hipotética de la ley...”
Sentencia Nº 239 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 01-043 de fecha 30/04/2002
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