miércoles, 18 de enero de 2012

Perención Breve

Sentencia Nº 7 del 17 de enero de 2012, Sala de Casación Civil (Caso: Bolívar Banco vs Ferrelamp)

  Sala de Casación Civil - Exp N° 11-305: 11 -305 - Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 17 de enero de 2012 con ponencia de la Magistrada Isbelia Josefina Pérez Velásquez, mediante la cual esteblece: (...)Estas consideraciones permiten determinar que la Sala debe modificar su doctrina, por cuanto el criterio que se abandona en esta sentencia, no responde a la realidad práctica, pues el cumplimiento eficaz de esa obligación depende de los requerimientos del alguacil que deba practicar ese acto procesal y, por ende, la obligación de poner a disposición del alguacil los medios necesarios para practicar la citación debe ser cumplida �respecto del alguacil del tribunal comisionado, a quien corresponde llevar a cabo el acto de citación, y es en el cuaderno de la comisión que debe quedar constancia de esa actuación procesal, sin que sea necesario que se deje igual constancia en el tribunal de la causa, lo cual determina que sólo podría ser declarada la perención de la instancia previo examen de las resultas de la comisión, una vez que esta ha sido recibida por el tribunal de la causa.(...)

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Enero/RC.000007-17112-2012-11-305.html

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