sábado, 16 de junio de 2012

Sin lugar amparo por cosa juzgada.




En la presente causa de declara sin lugar acción de amparo argumentando que existe cosa juzgada, la cual a su vez deriva de pronunciamiento emitido por la propia Sala Constitucional en el ejercicio de la competencia de revisión constitucional de sentencias definitivamente firmes. Esta es parte de la dispositiva:

"Así, en el presente caso, luego que se decidiera que no ha lugar la solicitud de revisión propuesta el 12 de agosto de 2011, en la sentencia n.° 604, del 14 de mayo de 2012, debe imperiosamente afirmarse que existe cosa juzgada en el caso de autos, por lo cual esta Sala considera inoficioso continuar conociendo la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial de la sociedad civil “ASOCIACIÓN REPÚBLICA”, ejercida con posterioridad a la revisión interpuesta, que tenía identidad de objeto, por existir ya un fallo en el cual se señaló que no existen violaciones constitucionales que ameritaran un pronunciamiento de esta Sala Constitucional.
De esta manera, con fundamento a lo anterior, esta Sala juzga que, atendiendo a lo establecido en el artículo 133.4 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable a los procesos de amparo, la acción propuesta contra la presunta violación de derechos constitucionales de la sociedad civil “ASOCIACIÓN REPÚBLICA”, en que presuntamente habría incurrido la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es inadmisible sobrevenidamente por existir cosa juzgada. Así se decide.
La Sala advierte, que lo contrario carecería de lógica y atentaría contra la seguridad jurídica de las partes en sus causas, ya que se generaría una interminable cadena de actuaciones; tal como lo señaló esta Sala en sentencia n.º 4376 del 12 de diciembre de 2005, cuando señaló que: “…[l]a Seguridad Jurídica, como valor que justifica los derechos fundamentales procedimentales, exige que el debate judicial llegue a un término, esto es, que finalice en una decisión revestida de los caracteres que la doctrina, de forma unánime, destaca como presentes en la cosa juzgada: la inimpugnabilidad y la inmutabilidad. En este sentido, Couture destaca la importancia de la cosa juzgada en una frase plena de significados, al afirmar que ‘una manera de no existir el derecho sería la de que no se supiera nunca en qué consiste (Cfr. Couture, E., Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1981, p. 406)”.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional declara inadmisible sobrevenidamente la presente acción de amparo constitucional, por existir cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara."

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