martes, 8 de febrero de 2011

El bloque de la constitucionalidad



El bloque de la constitucionalidad (o simplemente ‘bloque de constitucionalidad’) se encuentra integrado, según interpretación de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, por los siguientes instrumentos normativos: “Así, se ha establecido que su facultad interpretativa merced a este medio está supeditada a que la norma a interpretar esté contenida en la Constitución (sent. n° 1415/2000, caso: Freddy Rangel Rojas, entre otras) o integre el llamado bloque de la Constitucionalidad (sent. n° 1860/2001, caso: Consejo Legislativo del Estado Barinas), del cual formarían parte: a) los tratados o convenios internacionales que autorizan la producción de normas por parte de organismos multiestatales (cf. sent. n° 1077/2000, caso: Servio Tulio León); b) las normas generales dictadas por la Asamblea Nacional Constituyente (cf. al respecto sent. n° 1563/2000, caso: Alfredo Peña) o, c) aquellas otras normas también de rango legal que cumplen una función constitucional, tal como lo ha justificado el Tribunal Constitucional español y lo ha comentado alguna doctrina (Rubio Llorente: El bloque de la constitucionalidad, en el Libro Homenaje a E. García de Enterría, Tomo I, págs. 3-27)” (1)


JOSÉ G. MACÍAS CHAM

(1) Texto (y cita bibliográfica) contenido en sentencia Nº 1747 del 10 de agosto de 2007. Caso: Fiscal 5º del Ministerio Público. Ponente: Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Voto disidente del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz. Procedimiento: Revisión. Decisión: Con lugar.

*La imagen corresponde a una obra escultórica que representa un ‘bloque’ dibujado al grafito de la artista Bela Gold cuya obra se encuentra muy relacionada con el Holocausto y en ocasiones adopta la forma de libros.



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