El bloque de la constitucionalidad (o simplemente ‘bloque de constitucionalidad’) se encuentra integrado, según interpretación de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, por los siguientes instrumentos normativos: “Así, se ha establecido que su facultad interpretativa merced a este medio está supeditada a que la norma a interpretar esté contenida en la Constitución (sent. n° 1415/2000, caso: Freddy Rangel Rojas, entre otras) o integre el llamado bloque de la Constitucionalidad (sent. n° 1860/2001, caso: Consejo Legislativo del Estado Barinas), del cual formarían parte: a) los tratados o convenios internacionales que autorizan la producción de normas por parte de organismos multiestatales (cf. sent. n° 1077/2000, caso: Servio Tulio León); b) las normas generales dictadas por la Asamblea Nacional Constituyente (cf. al respecto sent. n° 1563/2000, caso: Alfredo Peña) o, c) aquellas otras normas también de rango legal que cumplen una función constitucional, tal como lo ha justificado el Tribunal Constitucional español y lo ha comentado alguna doctrina (Rubio Llorente: El bloque de la constitucionalidad, en el Libro Homenaje a E. García de Enterría, Tomo I, págs. 3-27)” (1)
JOSÉ G. MACÍAS CHAM
JOSÉ G. MACÍAS CHAM
(1) Texto (y cita bibliográfica) contenido en sentencia Nº 1747 del 10 de agosto de 2007. Caso: Fiscal 5º del Ministerio Público. Ponente: Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Voto disidente del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz. Procedimiento: Revisión. Decisión: Con lugar.
*La imagen corresponde a una obra escultórica que representa un ‘bloque’ dibujado al grafito de la artista Bela Gold cuya obra se encuentra muy relacionada con el Holocausto y en ocasiones adopta la forma de libros.
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