sábado, 19 de febrero de 2011

Foro virtual sobre Garantías Constitucionales y Debido Proceso




Les doy la bienvenida a este pequeño Foro virtual, en donde todos están invitados a desarrollar y discutir sobre puntos de interés de la materia Garantías Constitucionales y el Debido Proceso impartida en la Especialización en Derecho Procesal Civil de la Universidad Fermín Toro.


En este Foro virtual podrán todos los cursantes (y cualquier otro participante o visitante que desee realizar aportes o plantear dudas) incorporar conceptos, ideas en relación al cuestionario que se les presenta, y hacer su contribuciones al desarrollo de temas de discusión sobre los puntos planteados y sobre los que se vayan presentado y generando en el desarrollo del mismo.


Los puntos y temas -a modo de asignación- a definir, conceptualizar, desarrollar y discutir son los siguientes:

  1. Defina: proceso, acción y jurisdicción.
  2. ¿Qué es la función jurisdiccional? Explique.
  3. Explique al menos dos (2) diferencias entre proceso y procedimiento.
  4. Elabore una definición de debido proceso.
  5. Explique el contenido del principio dispositivo. Señale al menos tres (03) subprincipios del principio dispositivo y explíquelos.
  6. Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas: ¿Cuál es el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva?
  7. ¿Es el derecho al debido proceso un Derecho Humano? Razone su respuesta.
  8. Mencione tres (03) garantías procesales consagradas en el ordenamiento jurídico venezolano. Explique cada una.
  9. Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en todas sus Salas, ¿cuál es el contenido del derecho al debido proceso?
  10.  Explique dos (2) aspectos inquisitivos del proceso civil venezolano.
  11.  Según su opinión ¿la intervención del Ministerio Público en procedimientos civiles es un elemento inquisitivo presente en juicios regidos por el principio dispositivo? Razone su respuesta.
  12.  Mencione y explique tres (03) aspectos, actos u oportunidades procesales en las cuales se exprese el derecho al debido proceso en el proceso civil.
  13.  Los artículos 884, 888 y 894 del Código de Procedimiento Civil, entre otros, niegan a las partes en juicio su derecho de apelación. Según su criterio, ¿estas disposiciones violan el derecho a la doble instancia consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela? Razone su respuesta.
  14.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 210-A del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 28 de la novísima Ley para la Protección de la Familia, la Maternidad y la Paternidad, la negativa del padre demandado en juicio de establecimiento judicial de filiación, a someterse a exámenes o experticias hematológicas y heredo-biológicas, incluida la del Ácido Desoxirribonucleico (ADN) u otra experticia afín, se considerará una presunción o indicio en su contra. ¿Considera usted que este precepto viola la presunción de inocencia consagrada en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela? Razone su respuesta.
  15.  Según el artículo 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, el Ejecutivo Nacional, cuando medien motivos de seguridad, podrá sin mediar otra formalidad, decretar la adquisición forzosa de la totalidad de un bien o de varios bienes necesarios para la ejecución de obras o el desarrollo de actividades de salud agrícola integral. En su opinión, ¿el precepto está ajustado a los principios y garantías consagradas en el artículo 49 constitucional?  Razone su respuesta.
  16.  El Código de Procedimiento Civil prevé un lapso 20 días siguiente a la citación para contestar la demanda en juicio ordinario (artículo 359), y para contestar la reconvención, el término de 5 días, luego de admitida (artículo 367). ¿Hay violación al principio de igualdad que consagra el artículo 21 constitucional? ¿Aplica o no artículo 15 del Código de Procedimiento Civil en el cual se señala: “Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.” Razone su respuesta.
  17.  Explique la utilidad jurídica y práctica de las garantías constitucionales.
  18.  Señale algunos de los instrumentos procesales con los que cuenta el ordenamiento jurídico venezolano para defender sus principios y garantías. Explique al menos dos (02).
  19.  Indique el contenido del Derecho a la Defensa.
  20.  Por qué se señala que los cambios políticos que experimentó la civilización occidental durante y después de la Revolución Francesa tuvieron influencia en nuestro sistema de garantías y derechos constitucionales. Explique su respuesta.
  21.  Qué es el Bloque de Constitucionalidad. Explique.
  22.  Qué es la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Indique si su contenido tiene aplicación en nuestro ordenamiento jurídico. Explique su respuesta.
  23.  ¿Qué es la Ley Fundamental de Bonn de 1949? Indique si los principios consagrados en esta Ley tienen aplicación en nuestro ordenamiento jurídico. Explique su respuesta.
  24.  Qué es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Indique si su contenido tiene aplicación en nuestro ordenamiento jurídico. Explique su respuesta.
  25.  Qué es el Pacto de San José de Costa Rica de 1969. Indique si su contenido tiene aplicación en nuestro ordenamiento jurídico. Explique su respuesta.
  26.  Qué es el Estatuto de Roma de 1993. Indique si su contenido tiene aplicación en nuestro ordenamiento jurídico. Explique su respuesta.
  27.  Cuál es el órgano encargado de velar por la supremacía constitucional en nuestro ordenamiento jurídico. Explique su respuesta suficientemente.
  28.  ¿La actividad jurisdiccional es proclive a vulnerar la vigencia de los derechos fundamentales y a lesionar a los particulares en el ejercicio de sus derechos? Explique su respuesta.
  29.  En el derecho internacional clásico los Estados tenían el deber de abstenerse de intervenir en las relaciones entre el Estado y sus súbditos, incluso si se trataba de violaciones graves a sus derechos fundamentales. Indique si esta afirmación se encuentra aún vigente y fundamente su respuesta.
  30.  Indique qué es un principio procesal y enumere al menos cinco (05).
  31.  ¿Qué es la potestad extraordinaria de revisión constitucional? Explique.
  32.  ¿Qué comprende el derecho a la tutela judicial efectiva? Explique.
  33. ¿Cuáles son las incidencias procesales que complementan el contenido del derecho a la defensa? Explique
Saludos a todos y les deseo sea de provecho la actividad.


José G. Macías Cham

12 comentarios:

  1. Definiciones:

    Proceso:Es la secuencia de pasos en que se realiza un acto jurídico.

    Acción: Es el facultad legal que tiene una persona de acudir ante los organismos judiciales para hacer efectivos sus derechos.

    Jurisdicción: Es la facultad que tienen los organos judiciales de administrar justicia.

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  2. EDUARDO COUTURE, concepto de función jurisdiccional: "Función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determinan el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución".

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  3. Diferencias entre proceso y procedimiento:

    1.El proceso es el continente y el procedimiento es el contenido; es decir que el proceso es un conjuntos de actos mientras que el procedimiento es cada uno de esos actos que componen el proceso.

    2.El proceso es sinónimo de juicio o litigio mientras que el procedimiento es la forma como se realiza el juicio o litigio.

    Definición de Debido Proceso: Es un derecho que tienen todos los ciudadanos de se le cumplan las garantías procesales mínimas que deben de regir, en todo juicio con la finalidad de alcanzar la justicia de una manera imparcial y eficaz.

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  4. Principio Dispositivo: tiene su base en que el juez solo puede actuar a instancia de parte y de manera oficiosa cuando lo autoricen las leyes y códigos.
    El estimulo de la actividad procesal, corresponde solo a las partes, y solo ellas le corresponde la demanda o solicitud.
    El juez conocerá del proceso cuando las partes soliciten su intervención. El juez no puede investigar la verdad, solo debe conocer y decidir sobre lo que las partes le pidan y le aporten, su decisión debe recaer sobre la controversia y si se extralimita incurre en vicios de la sentencia.

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  5. Pacto internacional de derechos Civiles y Politicos: Es un pacto que surge con la necesidad de darle carácter obligatorio a la mayoría de los derechos proclamados en la declaración universal de los Derechos Humanos, el cual entra en vigencia el 23 de mazo del año 1976 y en Venezuela el 27 de enero del año 1978 por la ley aprobatoria del mismo pacto y publicada en gaceta numero 2.146 de fecha 28 de enero del año 1978.

    Este tiene aplicación en nuestro ordenamiento jurídico en cuanto que Venezuela establece los derechos y garantías dentro de su Constitución, bien en cuanto a este pacto se adecua luego de la reforma en el área procesal penal pues ahí era donde existía el mayor numero de violaciones de derechos y garantías establecidos en los artículos 9, 10, 14 de este pacto, razón por la cual se hace la reforma del código de enjuciamiento criminal en 1998, para reforzar la garantías referentes al debido proceso y los derechos de las partes en el proceso , para dar la oportunidad de que la persona tenga un juicio donde rige la presunción de inocencia

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  6. El amparo constitucional: Es una acción que tutela las garantías de los particulares establecidas en la constitución, leyes y tratados internacionales, condenando acciones de los agresores, bien sean ciudadanos, organizaciones públicas o privadas.

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  7. Muy buenas las participaciones. Sigan aportando! Saludos!

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  8. Los principios procesales: Son las directrices u orientaciones generales en que se inspira cada ordenamiento jurídico procesal,para estructurar los procesos y otros aspectos de la función jurisdiccional.

    Algunos de estos principios procesales son:

    1. Principio de preclusividad
    2. Principio de igualdad procesal
    3. Principio de contradicción
    4. Principio de publicidad
    5. Principio dispositivo

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  9. ASIGNATURA: LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y EL DEBIDO PROCESO
    CUESTIONARIO
    EXAMEN FINAL
    DERECHO PROCESAL CIVIL:

    Es la ciencia que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso. Desde que desapareció la justicia privada, salvo el derecho de autodefensa, el Estado asumió la obligación de ofrecer protección jurídica a los particulares para resolver sus conflictos, razón por la cual el derecho procesal civil estudia las condiciones de actuación de la Ley para la realización del derecho. Cuando el estudio del ordenamiento se reduce a normas que regulan el derecho civil, tenemos, entonces que se denomina Derecho Procesal civil, entendiéndose el mismo como el conjunto de normas que regulan el proceso civil. Siendo que deberíamos conocer que, es El Derecho Procesal Civil la fuente de los demás derechos procesales, y ha servido como modelo a seguir.

    La importancia del estudio del Derecho Procesal se deriva en su aplicación, ya que éste se cumple de forma coactiva y aún en contra de la voluntad de los particulares; debido a la protección que viene a asegurar o garantizar, que no es más que el cumplimiento de la Ley sustantiva, puesto que el estado es el encargado de hacerlo cumplir mediante los órganos de administración de Justicia.

    Al hablar de Derecho Procesal, entendemos que es la ciencia que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso; y cuando este estudio se reduce a las normas que regulan el derecho civil, se denomina entonces Derecho Procesal Civil. El derecho Procesal es un instrumento para la realización de la justicia. El Proceso es un conjunto de actividades reguladas por la Ley para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional, es una relación jurídica, ya que vincula los sujetos que intervienen en él. El Proceso tiende a mantener la paz y el equilibrio social entre los ciudadanos y la colectividad, evitando así la autodefensa o justicia privada.

    Por otro lado, podemos entender como Acción según la concepción romanística como el derecho de reclamar en justicia lo que se nos debe.

    Para el concepto moderno Acción es el acto por el cual solicitamos a la justicia la protección de nuestros derechos.

    Para que haya acción debe existir interés jurídico actual, y es por ello que existe el principio generalmente conocido que nos señala: “El interés es la medida de la acción” y justamente en él está basado el artículo 16 de la norma adjetiva, donde señala que para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual, puesto que el poder judicial no debe perder el tiempo en ejercicios inútiles. Ejemplo demandar la reivindicación de un inmueble del cual no somos propietarios.

    Y finalmente La Jurisdicción se ha definido como el poder de administrar justicia o más concretamente como el poder de declarar el derecho y aplicar la Ley. Chiovenda dice que es la actuación de la voluntad concreta a la Ley. Sin embargo en un sentido más amplio La Jurisdicción es toda actividad pública del Estado destinada a dirimir conflictos, a administrar justicia.

    La jurisdicción se confunde a menudo con competencia, no obstante, que la primera es el género y la segunda es la especie, puesto que al existir jurisdicción hay competencia, en tanto que, el postulado inverso no es exacto, ya que, no se concibe un juez sin jurisdicción, pero puede no tener competencia.

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  10. 7) ¿Es el derecho al debido proceso es un Derecho Humano? Razone su respuesta?
    El derecho al debido proceso, si es un Derecho Humano ya que en la elaboración de estos textos formales donde se establecen principios y garantías constitucionales están admitidas internacionalmente, que facilitan no solo el acceso a la justicia sino también el uso de la justicia como instrumento garante del Estado de derecho atreves de las normas básicas creadas en los intereses básicos.
    Es por ello, que el derecho fundamental al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades y constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la nacionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales. El derecho al debido proceso comprende un conjunto de principios materiales y formales entre los que se encuentran el principio de legalidad, el principio del juez natural o legal, el principio de favorabilidad penal y el principio de presunción de inocencia, todos los cuales responden mejor a la estructura jurídica de verdaderos derechos fundamentales. Una vez se ha particularizado el derecho-garantía a un debido proceso, adquiere el carácter de derecho constitucional fundamental en beneficio de quienes integran la relación procesal. De esa manera quien se sienta amenazado o vulnerado por algún acto u omisión de la autoridad o de los sujetos de la relación procesal, podrá invocar y hacer efectivo los derechos que implícitamente hacen parte del debido proceso.
    Es de resaltar, que el debido proceso si es un derecho fundamental ya que está enmarcado dentro de los textos fórmales tanto nacional como internacional como son la Convención Internacional de los Derechos Humano y en nuestra Carta Magna como norma suprema, lo que buscan es garantizar a la soberanía el mejor cumplimiento de un buen Estado de derecho y de la misma manera respetar sus principios pre constituidos en la mismas normas para su mejor aplicación y ejecución en el marco de la ética y la moral.

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  11. 1) ¿Definición de proceso, acción y jurisdicción?
    Proceso: conjunto de actos dirigidos a producir el acto jurisdiccional sobre el derecho cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende. Asimismo, explica Ricardo Hernández la Roche; “el vocablo proceso (processus) viene de pro para adelante,” y cederé caer, implica un desenvolvimiento, una sucesión una continuidad dinámica. Es como todo proceso una sucesión de actos que se rige a un punto en todo caso que persigue un fin.
    En ese sentid, señala el doctrinario del derecho Rafael Ortiz Ortiz; el proceso es la manera en que la acción de los particulares se pone en contacto con la jurisdicción ejercida por el Estado para el conocimiento, decisión y ejecución de los intereses y derechos tutelados por el ordenamiento jurídico.
    Acción: es un derecho que todo sujeto tiene frente al Estado no frente a la persona que debe cumplir una obligación a favor del accionante a los fines de obtener una respuesta oportuna sobre la justicia que su caso reclama.
    De allí que, se puede decir que la acción pone en movimientos los órganos jurisdiccionales y la utilizan los particulares para que se les tutelen sus derechos cuando estos han sido violados.
    Jurisdicción: es la actuación de la voluntad concreta de la ley. Se caracteriza por ser autónoma ya que corresponde exclusivamente al Estado, quien lo ejerce dentro de su propia frontera. No está sometido al control de los otros poderes. Su función pública emana de la soberanía del Estado porque es facultad intrínseca de este la de administrar justicia, constituye un presupuesto procesal, es decir, una condición de legitimidad del proceso, ya que sin intervención del órgano jurisdiccional no hay proceso.

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