“El requisito de motivación de la sentencia, se encuentra constituido por el conjunto de razonamientos lógicos, expresados por el juez al analizar los hechos alegados y probados por las partes y subsumirlos en las normas y principios jurídicos que considera aplicables al caso. El cumplimiento de este requisito es necesario para que las partes puedan comprender las razones del fallo, y queden convencidas que lo decidido es objetivo, justo y no arbitrario, y en caso de desacuerdo, obtener el control de la legalidad de lo decidido, mediante el ejercicio de los recursos pertinentes.” (Sentencia Nº 79 de fecha 4 de marzo de 2011, Sala de Casación Civil)
Comentario: Debe observarse que cuando esta decisión menciona el requisito de 'motivación de la sentencia' lo hace desdoblando la exigencia dirigida a la conducta del juez que debe analizar: 1) los hechos alegados y 2) los hechos probados. Es por ello que la ‘motivación de hecho’ está directamente relacionada con el análisis que el juez hace de las pruebas y la ‘motivación de derecho’ con el análisis que el juez hace de los alegatos (probados y no probados) y su adecuación con la norma aplicable, ambas motivaciones exigidas por el artículo 243, ordinal 4, del Código de Procedimiento Civil.
Esquemáticamente podríamos visualizarlo así:
· Motivación de hecho: Está relacionada con el análisis de las pruebas.
· Moticación de derecho: Está relacionada con el análisis de la adecuación del derecho al caso planteado.
JOSÉ G. MACÍAS CHAM
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