viernes, 11 de marzo de 2011

La motivación de la sentencia.



“El requisito de motivación de la sentencia, se encuentra constituido por el conjunto de razonamientos lógicos, expresados por el juez al analizar los hechos alegados y probados por las partes y subsumirlos en las normas y principios jurídicos que considera aplicables al caso. El cumplimiento de este requisito es necesario para que las partes puedan comprender las razones del fallo, y queden convencidas que lo decidido es objetivo, justo y no arbitrario, y en caso de desacuerdo, obtener el control de la legalidad de lo decidido, mediante el ejercicio de los recursos pertinentes.” (Sentencia Nº 79 de fecha 4 de marzo de 2011,  Sala de Casación Civil)

Comentario: Debe observarse que cuando esta decisión menciona el requisito de 'motivación de la sentencia' lo hace desdoblando la exigencia dirigida a la conducta del juez que debe analizar: 1) los hechos alegados y 2) los hechos probados. Es por ello que la ‘motivación de hecho’ está directamente relacionada con el análisis que el juez hace de las pruebas y la ‘motivación de derecho’ con el análisis que el juez hace de los alegatos (probados y no probados) y su adecuación con la norma aplicable, ambas motivaciones exigidas por el artículo 243, ordinal 4, del Código de Procedimiento Civil.

Esquemáticamente podríamos visualizarlo así:
·         Motivación de hecho:   Está relacionada con el análisis de las pruebas.
·         Moticación de derecho: Está relacionada con el análisis de la adecuación del derecho al caso planteado.

JOSÉ G. MACÍAS CHAM

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