martes, 15 de marzo de 2011

Vicio de incongruencia omisiva en decisión de la Sala Civil



La Sala Constitucional anula sentencia emanada de la Sala de Casación Civil por incurrir esta última en el vicio de ‘incongruencia omisiva’ al no valorar la impugnación que contra el recurso de casación interpuesto por su contraparte realizó en la oportunidad legal el solicitante de revisión. La falta de valoración de este escrito de impugnación, en criterio de la Sala Constitucional, constituye una lesión flagrante al principio a la tutela judicial efectiva. Cita la misma sentencia criterios anteriores asentados por la misma Sala Constitucional en sentencias núm. 93/2001, del 6 de febrero; caso: Corpoturismo; 1992/2004, del 8 de septiembre de 2004; caso: Meter Hofle Szabo; 2216/2004, del 21  de septiembre de 2004; caso: Caso: Claudia Turchetti Bonfanti; 325/2005, del 30 de marzo de 2005; caso: Álcido Parra Ferreira.

La sentencia es la Nº 174 del 1º de marzo de 2011 y indica en uno de sus fragmentos: “Ello así, estima la Sala que la sentencia en cuestión no analizó el fundamento expuesto por la contraparte, incurriendo en el vicio de incongruencia omisiva, contrario al principio a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual, esta Sala, conforme a los criterios expuestos anteriormente y atendiendo a su doctrina en materia de revisión constitucional… estima procedente la presente revisión constitucional.

Por las razones antes expuestas, esta Sala declara ha lugar la presente solicitud de revisión constitucional interpuesta  por el abogado…, actuando como apoderado judicial del ciudadano…, contra la sentencia N° 000031, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 2 de marzo de 2010; en consecuencia, declara nula la sentencia objeto de revisión, por lo que se deberá dictar nuevo fallo abarcando la totalidad del contradictorio expuesto por las partes en el juicio. Así se decide." (Negrillas nuestras)

Este es el link para su ubicación:

JOSÉ G. MACÍAS CHAM

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