miércoles, 30 de marzo de 2011

Resolución 2009-0006 (Modificación de competencias civiles cumplió 2 años)




Aunque esta Resolución cumplió dos (02) años de vigencia, aún se discuten algunos aspectos de su aplicación (como por ejemplo la aplicación y efectos del Artículo 2, que tiene que ver con la apelación en el procedimiento breve, su conocimiento o la posible vulneración al derecho a la doble instancia por parte de esta Resolución); y dado que muchas veces alumnos o colegas me preguntan por su contenido aquí les dejo su texto que es de apenas 6 artículos y más abajo el link de su ubicación.

Resolución 2009-0006 del 18 de marzo de 2009.

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a)   Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b)   Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

 Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

 Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 Artículo 6.- Quedan sin efectos las competencias establecidas en el DECRETO PRESIDENCIAL Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución.

             Comuníquese y publíquese.”

Este es el link:

2 comentarios:

  1. buenas. buscando informacion en internet enontre el link a este articulo. el asunto es que intento basar mi trabajo final de mi carrera de derecho en lo referente a la constitucionalidad de esta resolucion. pero es muy poco lo que he encontrado. no hay muchas personas que hayan escrito o comentado sobre este tema. queria saber si conocia algun blog que haya hablado sobre este tema. gracias

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    1. Hola Paola...muy interesante el punto que has elegido...no obstante te será muy difícil conseguir bibliografía sobre el mismo...no conozco algún blog que haya trabajado sobre el tema...saludos!

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