martes, 5 de abril de 2011

Se infringe principio procesal de la doble instancia y otros.



En el presente caso que analiza y decide la Sentencia Nº 124 del 31 de marzo de 2011 emanada de la Sala de Casación Civil, se dictó un decreto de embargo sin abrir cuaderno de medidas sino que toda la incidencia se llevó, incluida la oposición a la medida, en el cuaderno principal de la causa. Así se dicta sentencia definitiva y esta es recurrida en apelación. Recibido el expediente por el Tribunal de Alzada, este ordena la reposición de la causa al estado en el que se debió abrir el cuaderno separado de medidas. Con tal reposición deja sin efecto la sentencia de primera instancia ordenando se vuelva a decidir sobre el fondo del asunto, lo que vulnera el principio procesal de la doble instancia y otros.
Vale la pena resaltar que la Sala inste en la independencia procedimental entre el procedimiento cautelar y el principal.
La sentencia de la Sala de Casación Civil señaló:
“Ahora bien, en el presente caso resulta pertinente pasar a analizar el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresa lo siguiente:
“…Ni la articulación sobre estas medidas, ni la que origine la reclamación de terceros, suspenderá el curso de la demanda principal, a la cual se agregará el cuaderno separado de aquellas, cuando se hayan terminado…”.
Al respecto la Sala ha considerado en reiterada jurisprudencia, de conformidad con la norma supra citada, que las medidas preventivas no tienen relación directa con el fondo del asunto sometido a discusión. Por esa misma causa la Ley ordena que tales procedimientos sean tramitados en cuadernos separados (…) las incidencias sobre medidas preventivas forman juicios aparte, separados y autónomos, incluyendo aquéllos que pueda darse el recurso de casación, cuando presenten las características exigidas por la Ley… (Sentencia N° 3, de fecha 09 de marzo de 1.989, caso: Benedicto  Vilas Villaverde c/ Inversiones Henríquez C.A.).

Es tal la independencia entre ambos procesos, el de la medidas preventiva y el del juicio principal, que en sentencia de fecha 25 de octubre de 2005, en el caso: Corporation C.A. c/ Inversiones Moteros C.A. la Sala declaró, “…Si se decide el juicio principal y la medida cautelar en una misma sentencia, la eventual nulidad del fallo, por un motivo atinente a la cautelar o al juicio principal, generará la nulidad de ambos pronunciamientos al unísono, admitiéndose el recurso en ambos efectos por tratarse de una sentencia definitiva. De esta forma, se distorsiona la posibilidad de ejercer recursos independientes de apelación y casación contra decisiones que resuelvan la incidencia cautelar…”.

Al respecto la Sala observa que en el caso de autos el ad quem en la etapa de dictar sentencia definitiva y decidir el fondo de la controversia, resolvió anular la sentencia definitiva de fecha 11  noviembre de 2009 del a quo y reponer la causa al estado de desglosar las actuaciones relativas a la incidencia de oposición de medida cautelar y aperturar[i] el cuaderno separado y sustanciar el cuaderno con el juicio principal, con ese modo de proceder es evidente que el juzgador actúo infringiendo el contenido del artículo 604  del Código de Procedimiento Civil, pues, lo que correspondía era ordenar el desglose de las respectivas actuaciones para armar el cuaderno de medidas y decidir sobre el fondo de la controversia sometida a su consideración.

En ese mismo sentido, se infringió el principio procesal de la doble instancia previsto en el artículo 209 del Código e Procedimiento Civil que dispone en el primer aparte “ La nulidad de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la instancia inferior, que se halle viciada por los defectos que indique el artículo 244, sólo puede hacerse valer mediante recurso de apelación, de acuerdo con las reglas propias de este medio de impugnación. La declaratoria del vicio de la sentencia por el tribunal que conozca en grado de la causa, no será motivo de reposición de ésta, y el tribunal deberá resolver también sobre el fondo del litigio…”, de conformidad con la citada norma el ad quem debió pronunciarse sobre el fondo del litigio y no ordenar la reposición de la causa, incurriendo así en una subversión procesal que atenta contra la celeridad procesal y a una justicia expedita sin reposiciones inútiles. (negrillas nuestras)

En sentencia N° 694, de fecha 25 de septiembre de 2006, caso: Cebra S.A. c/ Matcofer, esta Sala estableció lo siguiente:

“…el sentenciador subvierte el orden procesal del juicio al decidir en un mismo fallo, la incidencia de la medida precautelativa y lo principal del juicio, pues ello genera diversas complicaciones que atentan contra el derecho de defensa…”

En consecuencia y en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, se declara la procedencia de la presente denuncia, con fundamento en que el juez de alzada incurrió en la infracción del artículo 604 del Código de Procedimiento Civil y en la consecuente transgresión de los artículos 206 y 209 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.”
Este es el link:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Marzo/RC.000124-31311-2011-10-289.html


[i] Para los estudiosos de la lengua y su uso correcto vale la pena revisar la opinión que tiene Alexis Márquez Rodríguez, miembro de la Academia Venezolana de la Lengua, sobre este verbo; este es el link: http://www.diariocritico.com/venezuela/2008/Febrero/opinion/alexis-marquez-rodriguez/61178/alexis-marquez-rodriguez.html

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