viernes, 15 de abril de 2011

Validez de copias de sentencias obtenidas por Sistema Iuris 2000



La Sala Constitucional del TSJ estableció que las decisiones judiciales obtenidas a través del Sistema Iuris 2000, que es el actual sistema informático del Poder Judicial, serán consideradas copias simples de conformidad con el artículo 429[i] del Código de Procedimiento Civil, pero únicamente a los efectos de la interposición de acciones de amparo constitucional contra sentencias.


La Sala Constitucional ordenó que esta decisión fuese publicada en la Gaceta Oficial (en uso de la competencia que le cuerda el artículo 21, aparte 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ)[ii].

Este es el link:



[i] “Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.

La parte que quiera servirse de la copia impugnada podrá solicitar su cotejo con el original, o la falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. el cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere.”

[ii] Esta Ley fue derogada por la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de agosto de 2010 y a su vez crea, en su artículo 126, la Gaceta Judicial, con fines similares. 

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