jueves, 17 de marzo de 2011

Errores in procedendo se traducen en violación del orden público (Casación de Oficio)



En criterio de la Sala de Casación Civil los errores in procedendo que contenga una sentencia se traducen en violaciones al orden público:

“Los requisitos de forma o esenciales contenidos en la sentencia contemplados en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, son de estricto orden público. En este sentido, se ha señalado “que los errores in procedendo” de los cuales adolezca una sentencia de última instancia, constituyen un síntoma de injusticia que debe reprimirse dejando sin efecto y por tanto sin ningún valor jurídico la sentencia, anulándola, pues tales errores se traducen en violación del orden público.

Sentencia Nº 86 de fecha 14 de marzo de 2011. Sala de Casación Civil. Caso: Osto Novoa.


JOSÉ G. MACÍAS CHAM

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