lunes, 21 de marzo de 2011

En la acción reivindicatoria no basta con probar la propiedad.


En sentencia Nº 93 del 17 de marzo de 2011 (Caso: INMOBILIARIA LA CENTRAL C.A. (INCENCA),  la Sala de Casación Civil señala que para ejercer la acción reivindicatoria no basta con demostrar la propiedad de la cosa reivindicada, es necesario además probar que el demandado la posee. La Sala propone como pruebas, de manera no limitativa, la confesión o la inspección judicial. Esta sentencia indica también la manera de interpretar el artículo 548 del Código Civil.

“Ahora bien, considera la Sala que cuando se interpreta el artículo 548 del Código Civil y se establece que la identidad de la cosa reivindicada es un presupuesto o requisito concurrente de la acción reivindicatoria, se está haciendo referencia a la comprobación que son una misma cosa aquella determinada en el libelo de demanda de la cual se pretende propietario el actor, y la poseída por el demandado, pues, es lógico distinguir que una cosa es singularizar, determinar un inmueble en el libelo de demanda y otra completamente distinta es el proceso tendiente a precisar materialmente en el terreno esa misma determinación o singularidad, y de donde resultaría la debida identificación requerida al efecto para verificar si se cumplió o no con dicho requisito. (Subrayado de la Sala)

Pues, dada la naturaleza de la acción reivindicatoria y tomando en cuenta los supuestos en los que ella se fundamenta (derecho de propiedad que el demandante alega tener  sobre una cosa determinada y posesión o detentación de la misma cosa por el demandado), se explica que sea condición indispensable la aportación por el actor de la prueba que precise objetiva o materialmente que son en realidad una misma cosa la que el actor pretende reivindicar, cuya determinación, identidad o individualidad se indique en el libelo de demanda y la que el demandado posee o detenta, para lo cual es necesario precisar materialmente esa misma determinación o singularidad, la cual puede probarse mediante una experticia, que es la prueba típica en los juicios de reivindicación dirigida a demostrar la identidad entre el bien cuya propiedad alega el demandante y aquél poseído por el demandado.

No obstante, considera esta Sala que existiendo en nuestro ordenamiento jurídico libertad de pruebas, existen otras como la inspección judicial y la confesión, las cuales aún cuando no fuesen conducentes para demostrar hechos de carácter técnico, como es la identidad entre los fundos, sin embargo, pueden establecer dicha identidad en casos concretos[1].”

La sentencia es amplia, al menos bastante estudiada, y declara con lugar la denuncia por error de interpretación del artículo 548 del Código Civil.

Vale la pena leerla, aquí les dejo el link:

JOSÉ G. MACÍAS CHAM


[1] Para esta afirmación la propia Sala cita como referencia la Sentencia de fecha 7/08/1997, caso: B. Rodríguez contra A. Catalá, Exp. N° 96-209.

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