jueves, 22 de diciembre de 2011

Arrendamientos Comerciales (siguen con la antigua Ley)


 La Sala Constitucional aclara lo que ya estaba claro:

“Establecida la competencia de la Sala para el conocimiento de la causa, le corresponde emitir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la acción propuesta.
Como punto previo, considera necesario destacar la entrada en vigencia de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda en fecha 12 de noviembre de 2011, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario, la cual en su Disposición Derogatoria única tipifica lo siguiente:
“DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Única. Se derogan todas las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 427 de Arrendamiento Inmobiliario publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.845 de fecha 7 de diciembre de 1999, destinadas, relacionadas o vinculadas con el arrendamiento inmobiliario de vivienda”.
 De la norma transcrita se observa que la recién promulgada Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda derogó el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.845 el 7 de diciembre de 1999, en su ámbito de aplicación respecto con el arrendamiento inmobiliario de vivienda, quedando vigentes las normas que regulen el arrendamiento de inmuebles que posean un fin distinto al mencionado, como es fines comerciales para la explotación de una actividad mercantil, como sucede en el presente caso.”

Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1986 del 15 de diciembre de 2011 (Caso: U2 ROCK CAFÉ BARRIO OBRERO)


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