sábado, 3 de diciembre de 2011

La Constitución de 1999 no acoge la doctrina de los derechos programáticos.

 “…en la Constitución de 1999, se estipula simultáneamente como derechos fundamentales los derechos económicos, sociales y culturales, lo que implica, de por sí, consecuencias muy específicas: entre ellas, que le es aplicable -en principio- la tutela mediante amparo porque nuestro Texto Fundamental, a diferencia de otros ordenamientos, no discrimina esa garantía para cierta clase de derechos, y su vinculación inmediata, ya que en nuestro ordenamiento la Carta Magna contiene un valor normativo que pregona su exigencia automática, desconociendo lo que la doctrina denomina derechos programáticos”
Sentencia Nº 1002 del 26 de mayo de 2004 (Caso: Federación Médica Venezolana)


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