sábado, 7 de mayo de 2011

Comunidad conyugal (Litisconsorcio pasivo)




En el presente caso de retracto legal arrendaticio señala la Sala de Casación Civil que el actor estaba obligado a demandar no sólo al vendedor y a los compradores del bien perteneciente a la comunidad conyugal sino también a la cónyuge de éste ya que en caso de que prosperara la acción, los compradores del bien de la comunidad conyugal podrían ejercer acciones legales en su contra.

Tampoco acepta la Sala que en el juicio por retracto legal arrendaticio se demande solamente al vendedor y no a su cónyuge, por haber sido él quien suscribió el contrato de arrendamiento del cual deriva la presente acción, pues el objeto de este juicio es dejar sin efecto la venta que efectuaron ambos cónyuges

Así que hay un litisconsorcio pasivo necesario existente entre el codemandado vendedor y su cónyuge, quienes fungieron como vendedores del bien inmueble objeto del arrendamiento que alega el demandante, y al no proponerse el mismo por el actor la defensa idónea es la falta de cualidad, la cual deberá encuadrarse dentro de las previsiones de los artículos 146 y 148 del Código de Procedimiento Civil.

La Sentencia es la Nº 367 del 10 de agosto de 2010, es con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez. Este es el Link:

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