martes, 31 de mayo de 2011

Repone y suspende la causa.



En esta decisión la Sala de Casación Civil repone la causa y la suspende hasta tanto no conste en autos el certificado y reestructuración de la deuda emitido por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

Dicha suspensión de la causa (ordenada en la sentencia de casación) será, según lo menciona, hasta que dicho certificado conste autos o “la prueba de  haberse requerido el mismo”. No señala, sin embargo, cuánto tiempo habrá de esperarse para que el BANAVIH de respuesta, lo que en nuestra opinión, podría vulnerar el derecho de alguna de las partes y replantear el asunto en los mismos y limitados términos en los que fue analizado por la Sala, ya que, una vez que conste en autos el requerimiento, en un breve lapso podría la otra parte solicitar la continuación de la causa. En este caso entraría de nuevo la causa a estado de sentencia sin que se haya solucionado el ‘tema’ que ocupó y motivó a la Sala de Casación Civil a dictaminar la reposición, con su correspondiente nulidad; y además (algo inusual), la suspensión de la causa en el estado en el que la reposición debe producir su efecto.

El tono crucial de la dispositiva es este:

“En el presente caso, ante la duda de si el crédito hipotecario cuya ejecución se pretende está amparado o no por las disposiciones de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, dada la no existencia en autos de elementos probatorios suficientes que permitan determinarlo, dado el carácter social y de orden público de las disposiciones contenidas en la mencionada Ley, en procura de garantizar el equilibrio procesal entre las partes y la estabilidad del presente juicio, a fin de evitar reposiciones inútiles o dilaciones indebidas, esta Sala, de conformidad con lo establecido en los artículos 15, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, juzga procedente la solicitud de reposición requerida por la formalizante, en consecuencia, se declara nula la sentencia recurrida y se ordena la suspensión de la causa hasta tanto conste en autos el certificado y reestructuración de la deuda emitido por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) (antes Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, BANAP) o, en su defecto, la prueba de haberse requerido el mismo, sin la obtención de respuesta oportuna por parte de dicho ente, y, una vez consignado el aludido certificado o la prueba de su requerimiento sin éxito, díctese la correspondiente sentencia de alzada definitiva. Así se decide.” Sentencia Nº 243 del 31 de mayo de 2011. Caso: Marielba Reggeti Zapata.

Este es el link:

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Mayo/RC.000234-31511-2011-10-510.html

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