lunes, 2 de mayo de 2011

La función de la prueba



Según Juan Montero Aroca[i], la función de la prueba, es ‘el descubrimiento de la verdad’. Según sus palabras en esta noción de la función de la prueba coincide toda la doctrina del Siglo XIX, buena parte del XX y, podríamos decir que del actual. Según Bonnier, citado por Montero Aroca, “las pruebas son los diversos medios por los cuales llega la inteligencia al descubrimiento de la verdad”.


Esta noción puede ser vista así: a) a las verdades no materiales (o metafísicas) se llega a través de la inteligencia; b) a las verdades físicas a través de los sentidos; y c) a las verdades históricas a través de la narración de otras personas.




[i] Ver Montero Aroca, Juan. La prueba en el proceso civil. Segunda edición. Editorial Civitas. Madrid, 1998. Pág. 25.
*La imagen es de Juan Montero Aroca, destacado autor y procesalista español, es profesor en la Universidad de Valencia.

1 comentario:

  1. Vale la pena agregar que las pruebas buscan establecer la verdad fáctica, no la jurídica. La verdad jurídica es un proceso de elaboración intelectual que realiza el juez a través de la interpretación de los hechos probados y su adecuación a las normas aplicables, sea que estas fueron sugeridas por las pares o que el mismo juez las señala como aplicables al caso planteado.

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