sábado, 26 de noviembre de 2011

Casación Civil: Esquema de estudio



EL RECURSO DE CASACIÓN ANTE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL

(Aspectos básicos y sentencias que tratan o comentan los puntos indicados)


ADMISIBILIDAD:
Sentencia N° 01406 del 14 de diciembre de 2004 
(Caso: Alimentos Concentrados Souto, C.A.)
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Diciembre/RC-01406-141204-04799.htm

REQUISITOS:

Cuantía: 3000 Unidades tributarias (U.T.) LOTSJ Art. 86

Esta cuantía se exige para todos las causas salvo los juicios contenciosos sobre estado y capacidad de las personas (Art. 39 CPC).

En los juicios de tercería e invalidación, la cuantía a considerar no será la que se establezca en dicho escritos libelares, sino la del juicio principal
Sentencias:    
N° 802 del 4-08-04 y 
N° 269 del 12-06-03.

NATURALEZA DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

Definitivas y definitivas formales
(Sentencia N° 735 del 27-07-04)

Interlocutorias.
(Sentencia N° 347 del 31-11-00 y 281 del 10-08-01)


AUTOS DICTADOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.


No son recurribles. Salvo que el auto recurrido resuelva:

1.- Puntos esenciales no controvertidos en en juicio, ni decididos en él.
2.- Contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial.
3.- Y siempre y cuando se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
    (Ver Sentencias N° 273 del 19-08-01 y N° 88 del 27-09-02)

LEGITIMIDAD DE RECURRENTE.

Ser parte.
(Sentencia 31-08-04)

CAPACIDAD PARA RECURRIR

Con asistencia de abogado o su apoderado.

AGRAVIO AL RECURRENTE

(Sentencia Nº 575 del 6-07-04).

PERECIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN:   Art. 325 CPC

DE LA OPORTUNIDAD DE LA FORMALIZACIÓN: 40 días. Art.

(Sentencias N° 482 del 20-12-02 y N° 220 del 19-05-03)

Prórroga y reapertura de lapsos.

CAPACIDAD DEL ABOGADO PARA FORMALIZAR: (Art. 324 CPC)
Sentencia Nº 693 del 11 de noviembre de 2003:
(Caso: Nelson Ricardo Couri Cano)
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Noviembre/RC-00693-111103-02695.htm
Sentencia N°65 del 5 de abril de 2001:
(Caso: Rafael Antonio Macías Mata)
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Abril/RC-0065-050401-99911.htm

DEL LUGAR DE LA PRESENTACIÓN:
Sentencia 275 del 10 de agosto de 2000: 
(Caso: María Auxiliadora Mejías):
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Agosto/R.C.%20275%20100800%2000-227.htm
Sentencia N°65 del 5 de abril de 2001:
(Caso: Rafael Antonio Macías Mata y otro)
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Abril/RC-0065-050401-99911.htm


Del incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 317 del CPC

ERRORES IN PROCEDENDO:

-- QUEBRANTAMIENTO DE FORMAS SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE MENOSCABAN EL DERECHO DE DEFENSA

·         Las formas procesales. Quebrantamiento.

1) Lesión del derecho de defensa
2) Convalidación expresa o tácita                                                                 
3) Imputabilidad del acto procesal quebrantado

·         Reposición preterida

·         Reposición mal decretada

·         Indefensión             (Sentencia N° 185 del 25-04-03)

-- VICIOS DE LA SENTENCIA

  • Indeterminación subjetiva y objetiva
(Sentencia N° 499 del 27-05-04)

  • Inmotivación
(Sentencia N° 679 del 20-07-04)

  • Incongruencia
(Sentencia N° 267 del 31-03-04)

  • Absolución de la Instancia
(Sentencia N° 237 del 23-03-04)

  • Fallo contradictorio
(Sentencia N° 187 del 11-03-04)

  • Fallo condicional
(Sentencia N° 129 del 25-02-04)

RECURSO DE FONDO O POR INFRACCIÓN DE LEY:

INFRACCIÓN DE LEY PROPIAMENTE DICHA.

  • Error de Interpretación, acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de Ley.
(Sentencia N° 110 del 25-02-04)

  • Falsa aplicación de una norma jurídica y expresa.
(Sentencia N° 556 del 06-07-04)

  • Falta de aplicación de una norma jurídica.
(Sentencia N° 52 del 16-00)

  • Aplicación de una norma jurídica que no esté vigente.
(Sentencia N° 130 del 26-04-00)

  • Violación de una máxima de experiencia
(Las máximas de experiencia no se pueden confundir con un hecho notorio, las máximas deben ser directamente aprensibles por obvios, o formar parte del conocimiento común de la generalidad de las personas y tienen como función llenar los conceptos jurídicos no definidos por la Ley.)

(Sentencia N° 367 del 16-11-01)


INFLUENCIA DE LA INFRACCION EN EL DISPOSITIVO DEL FALLO.


TECNICA PARA DENUNCIAR EN CASACIÓN ESTE TIPO DE INFRACCIÓN:

Requiere que la misma se plantee con fundamento en el artículo 313 ordinal 2°, seguidamente precisar la norma que es infringida y establecer el error en que se incurrió.

EFECTOS DE LA DECLARATORIA CON LUGAR DE UNA DENUNCIA DE INFRACCIÓN DE LEY:            

1)    CASACIÓN CON REENVIO O
2)     CASACIÓN SIN REENVIO  (Sentencias N° 240 del 23-03-04 y N° 1.373 del fecha 24-11-04)


RECURSO DE CASACIÓN SOBRE LOS HECHOS

ERROR DE DERECHO PROPIAMENTE DICHO

1) Error en el juzgamiento de los hechos: (Sentencia del 14-10-98)

2) Error de derecho:
  • En el establecimiento de los hechos (Sentencias del 21-06-2000, complementada el 05-04-2001 Caso EUDOCIO ROJAS contra PACCA CUMANACOA; Sentencia del 02-11-2001 caso GIANCARLO PRINI).
  • En la valoración de los hechos (Art. 585 CPC y 1.357, 1.474 CC)
  • En el establecimiento de la prueba (Art. 395 al 400 y 520 del CPC)
  • En la valoración de la prueba (Art. 1.401, 1.402, 1.359, 1.360 y 1363 del CC, y Art. 507 y 508 del CPC).

3) Error de hecho o suposición falsa:
  • Mención inexistente
  • Prueba inexistente
  • Prueba inexacta

* Técnica apropiada para la denuncia de casación sobre los hechos:
    Sentencia N° 201/SCC del 14 de junio de 2000 (Caso Talleres Vita Cars, C.A.)

"...es indispensable que el formalizante se ajuste a la técnica elaborada por la Sala para la denuncia apropiada de casación sobre los hechos, técnica que exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) indicación del hecho positivo y concreto que el juzgador haya dado por cierto valiéndose de una falsa suposición; b) indicación específica del caso de falsa suposición a que se refiere la denuncia, puesto que el encabezamiento del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil prevé en ese respecto tres (3) situaciones distintas; c) el señalamiento del acta o instrumento cuya lectura patentice la falsa suposición; d) indicación y denuncia del texto o textos aplicados falsamente, porque el juez da por cierto un hecho valiéndose de la suposición falsa; e) la exposición de las razones que demuestren que la infracción cometida fue determinante en el dispositivo de la sentencia..."
Este es el link del extracto: http://www.tsj.gov.ve/jurisprudencia/extracto.asp?e=354
Este es el de la sentencia completa: 
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Junio/201-140600-RC99419.htm 


* Denuncia de infracción de normas jurídicas de naturaleza probatoria
    Sentencia N° 251. Fecha  02/08/01


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