jueves, 17 de noviembre de 2011

Requisitos de la sentencia (Art. 243 CPC) son de estricto orden público.



La Sala de Casación Civil al considerar que la sentencia de alzada adolece del vicio de inmotivación por carecer absolutamente de motivos procede a casarla de oficio, aún cuando el recurrente no denunció los vicios que la propia Sala considera tiene la sentencia recurrida:

“En atención al principio constitucional establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a que "El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia...", y a la facultad que confiere el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil de casar de oficio el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público que en ella encontrase, aunque no se las haya denunciado (Sent. Nº 22, del 24 de febrero de 2000, caso: Fundación para el Desarrollo del estado Guárico (FUNDAGUÁRICO) c/ José Milagro Padilla Silva), esta Sala procede a hacer las siguientes consideraciones:

Los requisitos intrínsecos de la sentencia contemplados en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, son de estricto orden público. En este sentido, se ha señalado “que los errores in procedendo que adolezca una sentencia de última instancia, constituyen un síntoma de injusticia que debe reprimirse por medio de la rescisión de la sentencia”, en cuanto que los errores de tal naturaleza se traducen en violación del orden público.

Por tal razón, con el fin de aplicar una recta y sana administración de justicia, la Sala procede a obviar las denuncias articuladas en el presente recurso, por cuanto el vicio detectado no fue denunciado en casación por el recurrente y, autorizada por la facultad establecida en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, hará pronunciamiento expreso para casar el fallo recurrido, con base en infracciones de orden público encontradas en el caso bajo estudio.

Dentro de los requisitos de forma que toda sentencia debe contener se encuentra el contemplado en el ordinal 4º de artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que ordena al juez pronunciar “...Los motivos de hecho y de derecho de la decisión...”, con el fin de exponer el proceso lógico mediante el cual concluye en su decisión. La infracción del mentado ordinal origina el vicio de inmotivación, el cual tiene lugar cuando el fallo carece absolutamente de motivos o se aprecia que éstos son contradictorios o, bien cuando la contradicción existe entre los motivos y el dispositivo de la decisión.” (Subrayados nuestros)

En esta decisión se cita la Sentencia del Caso: FUNDAGUÁRICO como precedente del tema.

Este es el link:

Y este el de la Sentencia del Caso FUNDAGUÁRICO :
(esta sentencia es la que, dicho sea de paso, utiliza la Sala de Casación Civil a los fines de motivar o fundamentar sus decisiones cuando ejerce la casación de oficio)


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